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Documento BOE-A-1976-18971

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se establecen normas complementarias para la concesión de anticipos de campaña a viticultores, bodegas cooperativas y grupos sindicales de colonización durante la campaña vínico-alcoholera 1976-1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1976, páginas 19321 a 19322 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-18971

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1997/1978, de 24 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1970-1877, establece en su artículo octavo la posibilidad de conceder, en determinadas circunstancias, anticipos a viticultores, bodegas cooperativas y grupos sindicales de colonización. Esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A. en su reunión del día 23 de septiembre de 1976, ha resuelto dictar las siguientes normas:

I. ANTICIPOS A VITICULTORES

A) Habilitación de bodegas

1.ª El SENPA, previa solicitud de las Juntas Locales Vitivinícolas a las Jefaturas Provinciales 'del mismo, propondrá al F.O.R.P.P.A. la apertura de bodegas en régimen cooperativo en las zonas donde se prevea que el precio de la uva de vinificación pueda descender de los precios que figuran en el anejo número 2 del Decreto 1997/1976, regulador de la campaña vínico-alcoholera 1976-1977.

La solicitud anterior será informada por la Jefatura Provincial y enviada a la Dirección General del SENPA.

2.ª Autorizada la apertura de bodegas, la Jefatura Provincial del SENPA formalizará el contrato de arrendamiento de las bodegas necesarias en cada localidad en ejemplar triplicado, con los siguientes destinos: original para la Jefatura Provincial, primera copia para el arrendador y segunda copia para si expediente obrante en la bodega.

3.ª La Jefatura Provincial designará un funcionario, que llevará la dilección y control administrativo de la bodega.

Por los viticultores se propondrá, para su aceptación, si procede, por el SENPA, la persona que actuará con carácter técnico en la bodega o bodegas abiertas.

La presentación por parte de los viticultores de la persona responsable de la elaboración y posterior conservación del vino almacenado será condición ineludible para la formalización de apertura de la bodega en cuestión. En ningún caso, el SENPA podrá abrir bodegas para elaboración de vino bajo su exclusiva responsabilidad.

B) Recepción de la uva y pago de anticipos

4.ª El SENPA recibirá en las bodegas habilitadas la uva que voluntariamente entreguen los viticultores, con objeto de proceder a la elaboración del vino en las condiciones establecidas. Los viticultores que hayan sido elaboradores en las tres últimas campañas deberán justificar haber realizado la entrega vinica obligatoria de las tres mismas, y en caso de incumplimiento de algunas de ellas, deberá acreditar el abono de la sanción correspondiente.

5.ª La entrada de uva en bodega llevará anejas las operaciones de pesaje y análisis de grado Baumé de la uva correspondiente, extendiéndose el boletín de entrega y análisis que establezca el SENPA. De estos boletines se harán cuatro ejemplares, con los siguientes destinos-, original para unir al justificante de anticipo, primera copia para el viticultor, segunda copia para la Jefatura Provincial y tercera copia para la documentación en bodega. En los boletines da entrega y análisis se anotarán dos cantidades, una correspondiente a la cantidad total entregada en bodega y otra particular referida a las entregas parciales efectuadas por el viticultor.

6.ª El SENPA abonará a los viticultores por kilo de uva entregado, en concepto de anticipo, la cantidad determinada en el Decreto regulador de la campaña.

Este anticipo devengará el tipo de interés de los créditos que reciba el F.O.R.P.P.A. en el momento de la concesión.

El anticipo y los intereses deberán ser reintegrados antes de realizarse la venta del vino depositado como garantía prendaria, y en todo caso antes del i de octubre siguiente.

7.ª La demora en la devolución del principal e intereses que procedan llevará un interés de demora adicional del 5 por 100 computable sobre el total. Dicho interés de demora adicional será computable por meses completos.

A aquellos viticultores que no hubieran efectuado su liquidación con el SENPA en el plazo establecido les será requerida la misma por vía ejecutiva.

El SENPA, por medio de las. Jefaturas Provinciales, procederá a realizar, constituyendo mediante la firma de documentos precisos para ello, el depósito como garantía prendaria de una cantidad de vino que valorado al precio de garantía sea equivalente a la cantidad percibida y sus intereses.

De las obligaciones que se desprenden de la situación de garantía prendaria en que se encuentra el vino, se deduce la imposibilidad de que los beneficiarios puedan disponer físicamente de ese vino, desalojándolo de las bodegas en que debe estar depositado sin previa autorización de movilización, la cual sólo podrá darse mediante la presentación en la Jefatura Provincial del SENPA respectiva del resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el correspondiente reintegro que afecta al vino que se pretende movilizar.

El vino depositado como garantía prendaria no podrá acogerse a la inmovilización prevista en la legislación vigente.

El representante del SENPA formalizará en el día el documento de pago correspondiente al anticipo de la uva entregada, entregando al viticultor con las formalidades en vigor los ejemplares correspondientes.

C) Gastos de apertura y funcionamiento de las bodegas

8.ª Los gastos originados por la apertura, funcionamiento y entretenimiento de la bodega serán por cuenta de los viticultores que entreguen su uva en' la misma, prorrateándose éstos en proporción a la cantidad de uva entregada y riqueza del grado Baumé de la misma.

D) Retirada del vino

9.ª Una vez elaborado el vino, los viticultores pueden disponer libremente de la parte correspondiente a la uva entregada, siempre que hayan reintegrado con anterioridad el anticipo recibido y los intereses correspondientes.

10. El SENPA quincenalmente, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, informará al F.O.R.P.P.A. del número de bodegas abiertas en régimen cooperativo, así como del funcionamiento de las mismas.

II. ANTICIPOS A COOPERATIVAS Y GRUPOS SINDICALES DE COLONIZACION

Las cooperativas vitivinícolas y grupos sindicales de colonización podrán solicitar del F.O.R.P.P.A. la concesión de anticipos de campaña en la cuantía que fija el Decreto regulador de la campaña por litro de vino o mosto que elaboren, con el fin de facilitar la comercialización de sus caldos.

11. Fraccionamiento. La cantidad total del anticipo de campaña se fraccionará en dos partes iguales, que serán solicitadas y concedidas, en su caso, del modo siguiente:

1. La solicitud de la primera parte deberá realizarse antes del 1 de diciembre de la campaña. El F.O.R.P.P.A., en base a las solicitudes informadas por el SENPA, hará efectiva la cantidad correspondiente.

2. Una vez elaborado el vino, y antes del 10 de marzo de la campaña, las cooperativas y grupos sindicales de colonización podrán solicitar la segunda mitad del anticipo. El F.O.R.P.P.A., si las circunstancias de la campaña lo aconsejan, concederá esta segunda mitad del anticipo, siempre y cuando quede depositada como garantía prendaria una cantidad de vino que valorada al precio de garantía sea equivalente al anticipo.

12. Condiciones para solicitar el anticipo. Para solicitar el anticipo, las cooperativas y grupos sindicales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber reintegrado al F.O.R.P.P.A. los anticipos concedidos en la campaña anterior y sus intereses.

2. Justificar estar inscrito o haber solicitado la inscripción en la correspondiente Junta Local Vitivinícola.

3. Estar inscrito el solicitante y la industria en el Registro de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

4. Justificar el cumplimiento de la entrega vínica obligatoria y presentar justificante de la declaración de cosecha de las tres campañas anteriores. Para solicitar la segunda mitad del anticipo deberá presentar la declaración de cosecha de la actual campaña. En caso de incumplimiento de alguna de ellas, habrá de justificar el abono de las sanciones impuestas.

5. Presentar declaración de que el beneficiario no ha incumplido las disposiciones sobre prácticas prohibidas en el cultivo de la vid o en la elaboración de vino o mosto, o de alguna otra manera ha infringido lo dispuesto en la vigente legislación en materia vitivinícola.

6. Presentar las solicitudes en los plazos previstos en el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA).

13. Solicitudes. Las solicitudes de las dos partes del anticipo se formularán mediante instancia según modelo oficial establecido por el SENPA, que deberá estar Armada conjuntamente por el Presidente y el Tesorero de la entidad, indicando:

1. Cantidad de uva a entregar o entregada por los socios para su elaboración por la entidad.

2. Rendimiento en vino que esperan obtener o han obtenido de dicha uva.

3. Importe del anticipo que desean percibir, así como cantidad percibida, en su caso, por la primera parte.

4. Número y titulo de la cuenta abierta en la entidad bancaria o caja de ahorros confederada a la que desean les sea remitida la cantidad correspondiente.

Las instancias de cooperativas deberán remitirse con informe favorable de la Unión Nacional de Cooperativas del Campo, debiendo ser presentadas en la Jefatura Provincial del SENPA correspondiente a la residencia del peticionario, la cual, una vez debidamente informadas, las hará seguir a la central del SENPA.

14. Informe del SENPA. El SENPA, a la vista de las solicitudes presentadas, les informará, haciendo constar especialmente su conformidad a la estimación dé la cuantía del anticipo pedido en relación con la capacidad de elaboración de la entidad, y propondrá a la Presidencia del F.O.R.P.P.A: la concesión o denegación.

15. Garantía prendaria. El SENPA, a través de las Jefaturas Provinciales, mediante los documentos precisos para ello, procederá a constituir e¡ depósito como garantía prendaria de una cantidad de vino que valorado al precio de garantía sea equivalente a la cantidad percibida y sus intereses. Estos documentos se redactarán en ejemplar triplicado, quedando uno en poder del peticionario, otro en poder de la Jefatura Provincial actuante y el tercero será remitido por ésta a la central del SENPA.

De las obligaciones que se desprenden de la situación de garantía prendaria en que se encuentra el vino depositado se deduce la imposibilidad de que los beneficiarios puedan disponer físicamente de ese vino, vendiéndolo o desalojándolo de la bodega en que debe estar depositado sin previa autorización de movilización, la cual sólo podrá concederse mediante la presentación en la Jefatura Provincial del SENPA respectiva del resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el correspondiente reintegro del préstamo que afecta al vino que se pretende movilizar.

El vino depositado como garantía prendaria no podrá acogerse a la inmovilización prevista en las normas, reguladoras de la campaña.

16. Intereses. Estos anticipos devengarán el tipo de interés de los créditos que reciba el F.O.R.P.P.A., en el momento de la concesión, desde la fecha en que el Banco de España transfiera el anticipo hasta la fecha en que el beneficiario lo abone en la cuenta de aquel Organismo en el citado Banco.

17. Reintegro y movilización.

1. El importe del anticipo e intereses devengados serán cancelados antes de realizarse la venta del vino que queda como garantía prendaria del anticipo recibido, y en todo caso antes del día 1 de octubre siguiente a la concesión, mediante ingreso en la cuenta del F.O.R.P.P.A. en el Banco de España, de Madrid, «Organismos de la Administración del Estado. F.O.R.P.P.A.».

2. La demora en la devolución del principal e intereses devengará un interés adicional del 5 por 100 anual durante el período de demora, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento para la efectividad de la garantía.

18. Falta de reintegro. En caso de que con anterioridad al 1 de octubre siguiente a la concesión no se produzca el reintegro de las cantidades anticipadas y el pago de los intereses, el SENPA se hará cargo de la cantidad de vino depositado como garantía prendaria para su venta, que realizará por ejecución directa, procediendo después de haberse resarcido de las cantidades adeudadas a realizar la oportuna liquidación final con la cooperativa o el grupo.

III. INCOMPATIBILIDAD

19. Los anticipas de campaña a viticultores, bodegas Cooperativas y grupos sindicales de colonización serán incompatibles con otras fórmulas de financiación que se concedan por el F.O.R.P.P.A. para el almacenamiento de vinos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de septiembre de 1976.–El Presidente, José Enrique Martínez Genique.

Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y de Comercio.

Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores Director general del SENPA, Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A. e Interventor Delegado del F.O.R.P.P.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1976
  • Fecha de publicación: 04/10/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la vigencia, por Resolución de 4 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-27314).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Real Decreto 1997/1976, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1976-16583).
Materias
  • Bodegas
  • Cooperativas del campo
  • Vinos

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