Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de fecha 13 de julio de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 13695, primera columna, artículo 30, donde dice: «El plus de asistencia al trabajo se abonará en la cuantía de 1.400 pesetas mensuales», debe decir: «El plus de asistencia al trabajo se abonará en la cuantía de 1.140 pesetas mensuales».
Página 13696, primera columna, artículo 79, punto tercero, donde dice: «Estas horas se pagarán al precio que resulte de dividir entre cuatro, cinco, seis y siete veinte», debe decir: «Estas horas se pagarán al precio que resulte de dividir entre cuatro y media, seis y siete veinte».
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