Dispuesto en el artículo seis de la Ley constitutiva de las Cortes que la Legislatura de las mismas durará cuatro años, los artículos siete, apartado b), y diez, apartado c) de la Ley Orgánica del Estado, establecen que cuando exista causa grave que impida la normal renovación de los Procuradores, corresponde a la Jefatura del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino, prorrogar la Legislatura por el tiempo indispensable. Habiendo instado el Gobierno la prórroga de la actual Legislatura ha requerido del Consejo del Reino la asistencia, prevista en el artículo diecisiete e) de la Ley Orgánica de dicho Alto Organismo.
En su virtud, de conformidad con el apartado b) del artículo siete de la Ley Orgánica del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino vengo a disponer:
La actual Legislatura de las Cortes Españolas queda prorrogada hasta el día treinta de junio de mil novecientos setenta y siete.
Por la Presidencia de las Cortes Españolas se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente del Consejo del Reino,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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