Ilustrísimo señor:
El Registro Especial de Exportadores de Pescado y Cefalópodos Congelados (posiciones estadísticas 03.01.21, 03.01.22, 03.01.29, 03.03.95.1, 03.03.95.2, 03.03.95.3 y 03.03.95.4), creado por Orden de este Ministerio de fecha 20 de mayo de 1972, no contempló en aquel momento la posible comente exportadora de productos de pesca fluvial.
Posteriormente, el auge de la actividad de las piscifactorías ha venido a abrir un prometedor campo con vistas a la exportación de trucha congelada, si bien por el momento no es posible alcanzar los mínimos exigidos en el Registro Especial. Con la finalidad de eliminar el obstáculo que estos requisitos del Registro constituyen para la exportación de trucha congelada, se hace necesaria su exclusión del mencionado Registro Especial de Exportadores de Pescado y Cefalópodos Congelados.
Por todo ello, tengo a bien disponer:
Queda excluida la trucha congelada del Registro Especial de Exportadores de Pescado y Cefalópodos Congelados (posiciones estadísticas 03.01.21, 03.01.22, 03.01,29, 03.03.95.1, 03.03.95.2, 03.03.95.3 y 03.03.95.4).
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de octubre de 1976.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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