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Documento BOE-A-1976-19907

Orden de 14 de octubre de 1976 por la que se dictan las instrucciones necesarias en desarrollo de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 7/1976, de 16 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1976, páginas 20121 a 20121 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-19907

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto-ley 7/1976, de 16 de junio, que autorizó a las Corporaciones Locales para concertar operaciones de tesorería y crédito, en su artículo tercero establece, con relación a los Ayuntamientos a que se refiere el artículo segundo, que los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación podrán dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación de lo que en él se dispone, adoptando las medidas necesarias conducentes a la más eficaz aplicación de los medios financieros que habilita a los mismos, y a la consecución del objetivo de estabilidad económica de dichas Corporaciones Locales, con el fin de alcanzar la adecuación entre sus obligaciones ordinarias y los recursos propios de igual naturaleza.

En cumplimiento de la citada disposición y examinada por ambos Ministerios la situación financiera de los Ayuntamientos que al amparo del artículo segundo podrán concertar dicha excepcional operación dé crédito, se ha estimado conveniente dictar las presentes instrucciones con el propósito de que su observancia contribuya no sólo a resolver el desequilibrio presupuestario manifestado en el año en curso, sino también para reordenar sus economías y planificar las respectivas acciones municipales en los próximos ejercicios, tanto en lo que hace a los gastos consuntivos como en cuanto a los de inversión, atemperando unos y otros a sus posibilidades de financiación.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto-ley 7/1976, de 16 de junio, los Ayuntamientos que en el mismo se indican podían excepcionalmente dotar sus Presupuestos ordinarios de 1976, con el importe de una operación de crédito, amortizable a largo plazo, a concertar, por una sola vez, con el Banco de Crédito Local de España, con sujeción al siguiente detalle:

Ayuntamiento de Madrid, por pesetas 790 millones.

Ayuntamiento de Barcelona, por pesetas 545 millones.

Ayuntamiento de Valencia, por pesetas 1.100 millones.

Ayuntamiento de Sevilla, por pesetas 900 millones.

Ayuntamiento de Zaragoza, por pesetas 700 millones.

Ayuntamiento de Bilbao, por pesetas 800 millones.

Ayuntamiento de Málaga, por pesetas 500 millones.

Artículo 2.

Los Ayuntamientos citados adoptarán, para la utilización del crédito, acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros que de hecho constituya la Corporación, y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de aquéllos. En el acuerdo, y en la exposición pública del mismo, se harán constar las condiciones básicas en que el crédito se concierta, que serán comunicadas por el Banco de Crédito Local de España a las Corporaciones afectadas, previa la conformidad a aquéllas por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3.

La consignación del crédito, en el estado de ingresos del presupuesto, se efectuará en el capítulo VI, «Extraordinarios y de capital», artículo 6, «Anticipos y préstamos de Entidades de crédito».

Artículo 4.

1. Entre las bases de ejecución del presupuesto se considerará incluida una haciendo constar que, por el importe íntegro de la operación de crédito, se habrán de satisfacer obligaciones de la naturaleza de las que a continuación se indican, en la parte en que las mismas no deban ser atendidas con otros ingresos afectados o finalistas;

a) Gastos consignados en el concepto 5 del artículo único del capítulo II, «Material y diversos; Gastos de los Servicios; Obras y servicios locales».

b) Gastos consignados en el capítulo IV, «Deuda», en cuanto los mismos correspondan a intereses y comisión de anualidades por razón de operaciones crediticias concertadas a largo plazo.

c) Gastos de todas clases consignados en el capítulo VI, «Extraordinarios y de capital».

d) Gastos de los indicados en los apartados anteriores, que figuren en las relaciones de acreedores de la liquidación del presupuesto ordinario de 1975, y que formen parte, en consecuencia, del capítulo VIII del presupuesto ordinario refundido de 1976.

2. Dentro de las posibilidades de inversión admitidas en el número anterior, las Corporaciones afectadas deberán destinar el importe de la operación a atender, preferentemente, obligaciones de las incluidas en ios artículos 1.°, 2.° y 6.° del capítulo VI, «Inversiones no productoras de ingresos», «Inversiones productoras de ingresos» y «Aportaciones a presupuestos de capital», respectivamente.

3. El Banco de Crédito Local de España, con la conformidad del Ministerio de Hacienda cursará, en su caso, a las Corporaciones afectadas, instrucciones sobre los documentos que habrán de incluirse en las peticiones de fondos que, con cargo a la operación concertada, se formulen.

Artículo 5.

1. Considerando la excepcionalidad de la medida a que se refiere el artículo 2.» del Decreto-ley 7/1976, de 16 de junio, y las finalidades que con la misma se persiguen, los Ayuntamientos afectados deberán, antes del 1 de noviembre de 1976, aprobar un Plan especial de actuación, al que quedarán vinculados durante los ejercicios de 1976 a 1980, ambos inclusive, comprensivo de los siguientes extremos,

a) Establecimiento de nuevas exacciones, dentro de las autorizadas por la legislación vigente, y actualización de las hasta el momento establecidas, inspirando todo ello en la fijación de una adecuada presión tributaria local y en el principio de autofinanciación de los servicios locales.

b) Reorganización de la Inspección de Rentas y Exacciones, con objeto de lograr el máximo de eficacia en la misión que a la misma corresponde, incluida la de facilitar a la Delegación de Hacienda respectiva la información necesaria para conseguir una mayor recaudación en aquellos impuestos y contribuciones estatales en los que de modo directo o indirecto participan las Corporaciones Locales.

c) Reestructuración y estudio económico de sus servicios, para su normal desarrollo, dentro de una racional política de contención y reducción del gasto público municipal.

2. Éste Plan, una vez aprobado por la Corporación en Pleno y aceptado por los Ministerios de Hacienda y Gobernación, condicionará la redacción de los presupuestos de los Ayuntamientos afectados durante los cuatro próximos ejercicios, admitiéndose, no obstante, su revisión con las mismas formalidades de su aprobación, por motivos excepcionales que discrecionalmente estimarán los Ministerios indicados.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 14 de octubre de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1976
  • Fecha de publicación: 15/10/1976
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto-ley 7/1976, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1976-11615).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Haciendas Locales

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