El Decreto cuatrocientos cinco/mil novecientos setenta y seis, de veinte de febrero, dispuso la constitución de una Comisión para el estudio de las medidas a adoptar en orden al establecimiento de un régimen administrativo especial para las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, integrantes de la región catalana. En su artículo cuarto se preveía que los trabajos de dicha Comisión habrían de ultimarse en plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la norma citada.
Aunque los trabajos de referencia se encuentran en una situación muy avanzada, la tardía constitución de la Comisión, por un lado, así como la complejidad de las tareas encomendadas, han hecho imposible el cumplimiento de su misión dentro del plazo que se fijó, lo que hace aconsejable su prórroga por el tiempo imprescindible.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El plazo establecido en el artículo cuarto del Decreto cuatrocientos cinco/mil novecientos setenta y seis, de veinte de febrero, para la terminación de los trabajos de la Comisión para el estudio de un régimen especial de las cuatro provincias catalanas se prorroga hasta el día quince de enero de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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