Por Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, y en cumplimiento de le previsto en el Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de octubre, se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, creando, entre otras, la Dirección General de la Producción Agraria, a la que se asigna la misión del desarrollo de las acciones derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como de los medios necesarios para su obtención.
Posteriormente, el Decreto dos mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y cuatro, de once de octubre, modificó la estructura orgánica de la Dirección General de la Producción Agraria, de acuerdo con las necesidades que el desarrollo de su misión exigía en tales momentos.
Por Real Decreto mil setecientos dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de julio, se suprime la Subsecretaría de Promoción Agraria y se adapta la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, de forma que las funciones de comercialización, normalización y tipificación en origen de los productos agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios, quedan adscritas a la Dirección General de la Producción Agraria.
La incorporación de estas nuevas actividades hace aconsejable una hueva modificación de la estructura orgánica de la referida Dirección General de la Producción Agraria, más acorde con los trabajos a desarrollar, con la que, sin que se incremente el gasto público, se trata de obtener una mayor agilidad y coordinación en el proceso administrativo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de octubre, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día. quince de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Artículo primero.
Las funciones de comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, Información y vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios, asignados a la Dirección General de la Producción Agraria, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros Departamentos ministeriales, se adscriben, según la naturaleza, a las Subdirecciones Generales de la Producción Vegetal y de la Producción Animal, que desarrollarán dichas funciones a través de los siguientes Servicios:
Subdirección General de la Producción Vegetal:
– Servicio de Producción Agrícola.
– Servicio de Producción Forestal.
– Servicio de Medios Básicos de la Producción Vegetal y Ordenación de la Oferta.
Subdirección General de la Producción Animal:
– Servicio de Producción Animal.
– Servicio de Estudios Básicos de la Producción Animal y Ordenación de la Oferta.
Artículo segundo.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.
Articulo tercero.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
FERNANDO ABRIL MARTORELL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid