Excelentísimos señores:
Prevista en el artículo 7.° del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, la clasificación por niveles de las Escalas, plantillas o grupos de plazas de los citados Organismos, de acuerdo con el grado de formación requerido para el ingreso en las mismas, se hace necesario clasificar nuevas Escalas y plazas en la Obra de Protección de Menores, Junta del Puerto de San Esteban de Pravia, Universidades, Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas y Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, creadas, respectivamente, por acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 1974, 4 de junio de 1976, 21 de mayo de 1976, 15 de julio de 1976 y 2 de julio de 1976, y no incluidas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de Julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 31).
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la disposición final quinta del citado Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, ha tenido a bien disponer:
Se clasifican en los niveles establecidos en la Orden de 30 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) las Escalas relacionadas en el anexo incorporado a la presente Orden, dependientes de los Organismos que se indican.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 25 de octubre de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Justicia, de Obras Públicas y de Educación y Ciencia.
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