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Documento BOE-A-1976-21718

Real Decreto 2478/1976, de 30 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1976, páginas 21525 a 21525 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-21718

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario fue creado por Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, con el intento de unificar los Organismos que dentro del Ministerio de Agricultura tenían por misión llevar a cabo una acción sobre la transformación y mejora de las estructuras agrarias y del medio rural. El Decreto-ley diecisiete/ mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de octubre, por el que se reorganizó la Administración Institucional del Ministerio de Agricultura introdujo algunas modificaciones en la estructura orgánica del Instituto que ha sido desarrollada por el Decreto tres mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre.

Para que el Instituto pueda cumplir más eficazmente las misiones que tiene asignadas de reforma agraria y mejora del medio rural de acuerdo con las realidades del momento presente, resulta conveniente introducir algunas modificaciones en su actual estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y con informe de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Al frente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario existirá un Presidente, que será designado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura.

Dos. Directamente dependientes de la Presidencia seguirán los actuales Gabinetes Técnico y de Derecho Agrario.

Artículo 2.

Con las funciones que se señalan en el artículo diez punto uno del Decreto ciento dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de doce de enero, existirá un Secretario general con categoría de Director general. Directamente del Secretario general dependerá un Director de Estudios y Planificación, el cual tendrá a su cargo los actuales servicios de Planificación y de Proceso de Datos.

Artículo 3.

Para la coordinación y desarrollo de las funciones relativas al personal y a los recursos económicos del Organismo, se crea la plaza de Administrador general, el cual será designado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura. Del Administrador general dependerán los Directores de Personal y de Recursos Económicos.

Artículo 4.

Las funciones técnicas del Organismo serán coordinadas y dirigidas por el Director Técnico del mismo, que será, designado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura.

Artículo 5.

Dependerán directamente del Director Técnico el Servicio de Asistencia Económica y el Parque de Maquinaria, con nivel orgánico de Servicio, así' como los Directores de Mejora del Medio Rural, de Estructuras Agrarias, de Obras y Mejoras Territoriales. Del Director de Estructuras Agrarias dependerán directamente los Servicios de Concentración Parcelaria y de Planes Especiales. El Director de Obras y Mejoras Territoriales estará asistido por un Director adjunto, con nivel orgánico de Jefe de Servicio.

Artículo 6.

El número máximo de asesores del Consejo creado por Decreto tres mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, se fija en quince.

Artículo 7.

Quedan suprimidas la Dirección de Administración, la Dirección de Asistencia Económico-Social y la Dirección de Equipos Mecánicos. Sus competencias pasarán, respectivamente, a las Direcciones de Personal y Recursos Económicos, de Mejora del Medio Rural y a las unidades dependientes del Director Técnico. Asimismo se suprimen las Direcciones adjuntas de Administración, de Estructuras Agrarias y de Asistencia Económico y Social. Las actuales Direcciones de Estructuras Agrarias y Obras y Mejoras Territoriales quedarán con la dependencia que se establece en el artículo quinto del presente Real Decreto.

Artículo 8.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones necesarias en el presupuesto del Organismo, de modo que no se incrementen los gastos corrientes del mismo.

Artículo 9.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/10/1976
  • Fecha de publicación: 01/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA art. 5, por Real Decreto 1095/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-12537).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-21).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
  • CITA:
Materias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura

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