El proceso de reforma política iniciado determinó que por el Real Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, se adscribiese a la Presidencia del Gobierno el Instituto de la Opinión Pública.
La necesidad de llevar a cabo la investigación de los estados de la opinión pública en los sectores nacionales y extranjeros con todas las garantías de las técnicas más actuales aconsejan estructurar este Instituto de forma que permita su mejor funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El Instituto de la Opinión Pública, servicio público centralizado adscrito directamente al Ministro de la Presidencia del Gobierno, estará constituido por el Director general, el Consejo Asesor y las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
– Secretaría General.
– Gabinete Técnico.
El Consejo Asesor estará presidido por el Director general del Instituto de la Opinión Pública, y formarán parte del mismo las personas que designe el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Director general del Organismo, entre especialistas de reconocida solvencia.
Actuará como Secretario del Consejo Asesor el Secretario general del Instituto.
Uno. Dependerán de la Secretaría General del Instituto de la Opinión Pública las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
– Administración General.
– Publicaciones.
– Relaciones Externas.
El Secretario general del Instituto sustituirá al Director general en casos de ausencia o enfermedad.
Dos. El Gabinete Técnico del Instituto se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
– Proyectos y Análisis.
– Trabajos de Campo.
– Documentación y Banco de Datos.
Uno. Serán adscritos al Instituto de la Opinión Pública los funcionarios de la Administración del Estado e institucional que sean necesarios para el buen funcionamiento del Organismo.
Dos. Para llevar a cabo las actividades encomendadas al Instituto de la Opinión Pública se podrá contratar o nombrar funcionarios de empleo eventual a cuantos especialistas sean precisos, dentro de los créditos habilitados para ello.
Los recursos económicos del Instituto de la Opinión Pública están constituidos por las subvenciones que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid