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Documento BOE-A-1976-22898

Orden de 30 de octubre de 1976 por la que se dictan normas en relación con las condiciones técnicas y procedimientos para la aprobación de los contenedores utilizados en el transporte internacional de mercancías bajo precinto aduanero, en aplicación del Convenio Aduanareo sobre Contenedores de 2 de diciembre de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 1976, páginas 22553 a 22553 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-22898

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Convenio Aduanero sobre Contenedores hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, al cual se adhirió España en fecha 22 de marzo de 1975, y que entró en vigor el día 6 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 1976), establece en sus anejos 1, 4 y 5, respectivamente, las disposiciones relativas al marcado de contenedores, el reglamento sobre las condiciones técnicas aplicables a los mismos y los procedimientos para su aprobación.

Dado que el artículo 12 del Convenio dispone en su apartado 3 que los contenedores que sean aprobados por una Parte Contratante para el transporte de mercancías bajo precinto aduanero serán admitidos por las demás Partes Contratantes en cualquier sistema de transporte internacional en que se exija ese precinto, se considera conveniente establecer, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, un sistema único de aprobación de contenedores que permita que éstos puedan ser utilizados para el transporte internacional de mercancías bajo precinto aduanero en aplicación de cualquier instrumento internacional del que España sea Parte Contratante o pueda serlo en el futuro.

En su virtud, y de acuerdo con la propuesta formulada por V. I.. este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Las condiciones técnicas que habrán de satisfacer los contenedores para ser admitidos en el transporte internacional de mercancías bajo precinto aduanero son las que figuran establecidas en el anejo 4 del Convenio Aduanero sobre Contenedores de 2 de diciembre de 1972.

Segundo.

Los contenedores llevarán en un lugar apropiado y bien visible las indicaciones que figuran en el anejo 1 del Convenio.

Tercero.

Los contenedores deberán estar provistos de las placas de aprobación correspondientes, cuyas características se detallan en el anejo 5 del Convenio.

Cuarto.

Los certificados de aprobación para los contenedores que se aprueben en España, cuando se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el anejo 4, serán expedidos en los modelos oficiales números II o III, según los casos, descritos en los apéndices 2 y 3, respectivamente, del anejo 5 del Convenio.

Quinto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se autoriza el transporte internacional de mercancías bajo precinto aduanero en contenedores aprobados de conformidad con las disposiciones del Convenio Aduanero sobre Contenedores de 18 de mayo de 1956 o del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR), de 15 de enero de 1959, siempre que sigan reuniendo las condiciones pertinentes conforme a las cuales fueron inicialmente aprobados. A estos efectos, los certificados de aprobación expedidos con arreglo a lo dispuesto en los Convenios citados podrán ser canjeados, antes de que expire su validez, por una placa de aprobación.

Sexto.

Los contenedores de países que no sean partes contratantes del Convenio aduanero sobre contenedores (1972) continuarán siendo aceptados para el transporte internacional de mercancías bajo precinto aduanero en las condiciones establecidas en los Convenios en base a los cuales fueron aprobados.

Séptimo.

Quedan derogadas, en lo que se refiere a condiciones técnicas y procedimientos para la aprobación de contenedores, la Orden ministerial de Hacienda de 25 de febrero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo), y en su totalidad la Orden ministerial de Hacienda de 9 de mayo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio).

Octavo.

Queda facultada la Dirección General de Aduanas para dictar las normas complementarias precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1977.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de octubre de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1976
  • Fecha de publicación: 13/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 2 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1976-5439).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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