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Documento BOE-A-1976-22998

Orden de 2 de noviembre de 1976 por la que se dictan normas que complementan la de 1 de julio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1976, páginas 22646 a 22646 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-22998

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 1 de julio de 1976, por la que se adoptaron determinadas medidas provisionales en relación con las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, fija la efectividad del incremento del 14 por 100 en la indicada fecha, atendiendo a la necesidad de mantener el oportuno equilibrio financiero de aquélla por el hecho de que el mayor gasto que las mejoras acordadas significaban incidía sobre los fondos de la misma.

Por otra parte, parece injusto que, reconocido para los funcionarios de la Administración Local en activo el aumento de referencia a partir de 1 de enero de 1976, no se hiciera extensivo tal beneficio a sus pensionistas con idénticos efectos, teniendo en cuenta, asimismo, el principio de acomodación con la Administración Civil del Estado que preside la legislación actual.

Los estudios realizados permiten, no sin esfuerzo, resolver este problema de manera que las pensiones de la Mutualidad se eleven en la mencionada cuantía con los mismos efectos que los aplicados para los funcionarios locales, dando así un paso más en el camino de la Seguridad Social para llegar, en su día, a la revisión definitiva prevista en el Decreto 410/1975, de 27 de febrero.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. El coeficiente de incremento del 14 por 100 acordado por la Orden ministerial de 1 de julio de 1976 para las prestaciones básicas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, se aplicará a las mismas a partir de 1 de enero de 1976, en consonancia con la efectividad dada al aumento experimentado por las retribuciones de los funcionarios en activo de la Administración Local.

2. Tal incremento se ajustará, en su forma y extensión, a los preceptos contenidos en la Orden de este Ministerio de 1 de julio de 1976, que queda subsistente.

Artículo 2.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no sufre variación en sus efectos el mínimo de percepción de pensiones, que continúa fijado en 1 de julio de 1976.

Artículo 3.

En armonía con lo prevenido en el artículo 9 del Decreto 410/1975, de 27 de febrero, también serán de aplicación a quienes tuvieren la condición de asegurados voluntarios los preceptos de la Orden ministerial de 1 de julio de 1976, con el alcance de la presente.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de noviembre de 1976.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1976
  • Fecha de publicación: 15/11/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Pensiones

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