Ilustrísimos señores:
Esta presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno del Real Decreto 1997/1976, de 24 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1976-1977, y lo acordado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A. en su reunión de fecha 5 de noviembre de 1976, ha resuelto dictar las siguientes normas:
I. Ambito de aplicación
1.ª El régimen de inmovilizaciones en la campaña vínico-alcoholera 1976-1977 queda limitado a aquellos vinos de mesa secos, aptos para el consumo, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y cuyo precio de mercado, según certificado de la Junta Local Vitivinícola, se mantenga durante las dos semanas consecutivas anteriores a la fecha de solicitud a un nivel inferior al precio indicativo, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo séptimo, apartado dos, del Real Decreto 1997/1976.
2.ª Solamente podrá ser solicitada la inmovilización en cantidad superior a mil hectolitros y en envases de capacidad superior a sesenta hectolitros.
Con objeto de poder superar el límite mínimo establecido, los elaboradores podrán agruparse, siempre que el total del vino para el que se solicita la inmovilización se encuentre como máximo en dos bodegas, y en envases de capacidad superior a sesenta hectolitros.
II. Solicitud
3.ª A partir del 1 de diciembre de 1976 y hasta el día 28 de febrero de 1977, él S. E. N. P. A. formalizará contratos de inmovilización de vinos a corto y/o largo plazo, con los elaboradores que voluntariamente deseen efectuarlo, y que utilicen uva propia o adquirida a precios no inferiores a los señalados en el anejo número 2 del Real Decreto 1997/1976.
4.ª Las solicitudes deberán presentarse en las Jefaturas Provinciales del S. E. N. P. A. y acompañadas de la siguiente documentación:
1. Certificado de la Junta Local Vitivinícola correspondiente a la bodega, en el que figurará además de lo establecido en la norma primera:
— La cantidad elaborada con uva de cosecha propia y/o adquirida, y en el que conste que ésta lo ha sido a precios iguales o superiores a los que establece el anejo número 2 del Real Decreto 1997/1976.
— Que la cantidad de vino a inmovilizar, detallando volumen, grado y tipo de vino, no supera la correspondiente declaración de cosecha visada por la Junta Local Vitivinícola.
2. Justificantes del cumplimiento de la entrega vínica obligatoria y de la declaración de cosecha de las tres campañas anteriores, así como la declaración, en su caso, de la correspondiente a la actual campaña. En caso de incumplimiento de alguna de ellas, habrá de justificar el abono de las sanciones impuestas.
3. Justificante de la inscripción del solicitante y la industria en el Registro de Industrias del Ministerio correspondiente.
La aceptación de solicitudes estará condicionada a que no resulte probado que el solicitante ha incumplido las disposiciones sobre prácticas prohibidas en el cultivo de la vid o en la elaboración de vino o mosto, o de alguna otra manera ha infringido lo dispuesto en la vigente legislación en materia vitivinícola.
III. Contrato
5.ª Una vez aceptada por la Jefatura Provincial del S. E. N. P. A. la solicitud de inmovilización del elaborador, se procederá a la identificación de los depósitos correspondientes, y cuando sea factible por el estado del vino la determinación de sus características, aquélla ordenará la toma de muestras del vino ofertado para realizar su análisis según las normas vigentes, levantando el acta oportuna.
6.ª La muestra se remitirá a un laboratorio del Ministerio de Agricultura u otros laboratorios oficiales expresamente autorizados a tal fin, para realizar los análisis a cargo del solicitante. El boletín de análisis contendrá las siguientes especificaciones:
— Grado alcohólico, efectuado a veinte grados centígrados.
— Contenido en anhídrido sulfuroso total y libre, expresado en miligramos/litro.
— Acidez volátil real, expresada en gramos/litro de ácido acético.
— Contenido en materias reductoras, expresado en gramos/ litro.
— Ausencia de antifermentos, materia colorante artificial y malvina.
7.ª Recibido en la Jefatura Provincial del S. E. N. P. A. el boletín de análisis, y si éste fuera conforme, se procederá a la firma del contrato de inmovilización en ejemplar triplicado, según modelo (anejo número 1), por el Jefe provincial y el interesado. El expediente completo con el informe de la Jefatura Provincial será remitido a la Dirección General del S. E. N. P. A. para su perfeccionamiento. Un ejemplar del contrato perfeccionado será devuelto a la Jefatura Provincial y otro al interesado.
En caso de haberse perfeccionado el contrato, la inmovilización comenzará a regir a partir de la fecha de haberse completado en la Jefatura Provincial del S. E. N. P. A. la documentación exigida en la norma cuarta.
8.ª Los contratos se ajustarán al modelo que figura en el anejo número 1 de la presente disposición.
Los contratos de inmovilización de vinos a corto plazo finalizarán el 30 de junio de 1977, pudiendo ser prorrogados a petición del interesado y aprobación del F. O. R. P. P. A. hasta el 30 de noviembre de 1977.
Antes del día 10 de junio de la campaña, el interesado podrá solicitar ante el S. E. N. P. A. la prórroga del contrato si se dieran las circunstancias previstas en el artículo 7.°, apartado dos, del Decreto 1997/1976, y si el precio de mercado de ese vino, según certificado de la Junta Local Vitivinícola, se ha mantenido durante las dos semanas consecutivas anteriores a la solicitud de prórroga a un nivel inferior al precio indicativo.
Los contratos de inmovilización de vinos a largo plazo finalizarán el 30 de noviembre de 1977.
9.ª Cuando el precio testigo supere durante dos semanas consecutivas al precio indicado por el F. O. R. P. P. A., podrá disponerse la resolución total o parcial de los contratos de inmovilización.
Excepcionalmente, los contratos de inmovilización, si el F. O. R. P. P. A. lo autoriza, podrán ser resueltos a petición del interesado.
Asimismo y en circunstancias especiales por el F.O.R.P.P.A. podrá disponerse la resolución total o parcial de los contratos de inmovilización.
10. Los depósitos que contengan vino objeto de inmovilización deberán quedar perfectamente identificados. La inspección de los mismos se realizará por el S. E. N. P. A., que podrá solicitar las colaboraciones que estime oportunas, y en especial la del Servicio de Defensa contra Fraudes y Ensayos y Análisis Agrícolas del Ministerio de Agricultura.
IV. Prima de inmovilización
11. Como contrapartida de tales inmovilizaciones, el elaborador percibirá del S. E. N. P. A. en cada caso, como órgano de ejecución del F. O. R. P. P. A., si concurren las condiciones y se cumplen las obligaciones establecidas en el contrato, una prima de 0,9625 pesetas por mes y hectogrado que figura en el contrato.
En caso de liberación del vino inmovilizado con anterioridad a la fecha prevista y si esta liberación del vino se produce a requerimiento del F. O. R. P. P. A., el elaborador percibirá el importe de la prima de inmovilización correspondiente al tiempo en que haya tenido lugar la misma, computándose en meses completos. Si la inmovilización se resuelve a petición del interesado, el Importe se calculará por meses vencidos. La liquidación final de la prima se efectuará de acuerdo con los días que el vino haya estado inmovilizado, contados a partir de la fecha en que haya sido aceptada la solicitud por el S. E. N. P. A.
En todo caso, la percepción de esta prima queda supeditada a la conservación del vino en condiciones para el consumo directo.
12. La salida no autorizada del vino sujeto a contrato de inmovilización, o la enajenación del mismo sin traslado físico, supondrá la pérdida inmediata del derecho a percibir prima alguna de inmovilización, sin perjuicio de la exclusión del elaborador responsable, de las operaciones de regulación que se efectúen por el F. O. R. P. P. A., durante las tres campañas siguientes a la presente.
V. Incompatibilidad
13. El vino depositado como garantía prendaria de anticipos a viticultores, Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización, no podrá acogerse a los beneficios previstos en la presente Resolución.
VI. Financiación
14. Los elaboradores que suscriban contratos de inmovilización a largo plazo percibirán, previa petición, financiación por cuantía máxima de 3,10 pesetas/litro de vino al tipo de interés del 7 por 100 para las Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización, y del 8 por 100 para el resto de elaboradores.
La financiación será solicitada ante la correspondiente Jefatura Provincial del S. E. N. P. A., mediante instancia, según modelo oficial establecido por este Organismo, y acompañada del aval correspondiente.
La financiación recibida quedará garantizada con el correspondiente aval constituido en la forma reglamentariamente establecida, que cubra el principal y sus intereses, así como los intereses de demora, según modelo que figura en el anejo número 2.
El S. E. N. P. A., una vez recibida la solicitud y aval, lo remitirá con su informe al F. O. R. P. P. A., que a la vista de la documentación enviará, si procede, la cantidad correspondiente al elaborador, comunicando esta decisión al S. E. N. P. A.
La amortización de esta financiación con sus intereses se realizará como fecha límite el 31 de diciembre de 1977, en su caso, a los treinta días de la fecha de resolución del contrato, o de forma inmediata si hubiese incumplimiento del mismo.
VII. Inmovilización de mostos
15. El S. E. N. P. A., en nombre y representación del F. O. R. P. P. A., podrá suscribir a partir del 1 de octubre de 1976 contratos de inmovilización a corto plazo de mostos naturales y apagados, para los que serán de aplicación las mismas condiciones y primas que rigen para las inmovilizaciones de vinos a corto plazo, excepto la posibilidad de prórroga.
VIII. Información
16. El S. E. N. P. A. comunicará mensualmente al F. O. R. P. P. A. los contratos de inmovilización suscritos y rescindidos, por tipos de vinos, así como las incidencias que se produzcan en el desarrollo de lo previsto en la presente Resolución.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de noviembre de 1976.–El Presidente, José Enrique Martínez Genique.
Para conocimiento de los ilustrísimos señores: Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Comercio.
Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores: Director general del S. E. N. P. A., Director general de Industrias Agrarias, Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A., e Interventor Delegado del F. O. R. P. P. A.
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