Ilustrísimo señor:
La determinación del valor en Aduana a la importación de alfombras y tapices de nudo a mano presenta ciertas dificultades, habida cuenta de los muy variados factores que influyen en su precio y comercialización.
Por ello se estima conveniente que dichos despachos se realicen por funcionarios especializados, centralizándose esta clase de importaciones en las Aduanas de Madrid y Barcelona.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de sus facultades, ha acordado disponer:
1.° La importación de alfombras y tapices de nudo a mano, comprendidas en la partida 58.01-A del Arancel de Aduanas, sólo podrá efectuarse por las oficinas aduaneras de Madrid y Barcelona.
2.° Los consignatarios de expediciones de dichas mercancías llegadas a otras Aduanas nacionales podrán solicitar de las correspondientes administraciones su remisión en régimen de tránsito terrestre o aéreo o de transbordo marítimo a las aludidas de Madrid y Barcelona, donde se efectuará su despacho a consumo.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de noviembre de 1976.‒P. D., el Subsecretario, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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