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Documento BOE-A-1976-2403

Orden de 30 de enero de 1976 por la que se fijan las cuantías de los conceptos a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1976, páginas 2183 a 2183 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-2403

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El párrafo segundo del artículo 19 de la Orden ministerial de 28 de julio de 1971, por la que se dictan normas sobre los Médicos Internos y Residentes de la Seguridad Social, prevé la fijación anual por este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión, de las cantidades mensuales a percibir por aquéllos.

En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión, oído el Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias, y el Consejo General de Colegios Médicos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. La cuantía de las cantidades mensuales a percibir por los Médicos Internos y Residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social será la siguiente:

  Pesetas
Médicos Internos. 17.550
Médicos Residentes de primero. 20.295
Médicos Residentes de segundo. 22.295
Médicos Residentes de tercero. 24.295

2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior, percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo del 18 de Julio y otra de la Navidad; la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2.

Los Médicos Internos y Residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social percibirán la retribución mensual complementaria por asistencia a beneficiarios desplazados, establecida en el artículo 2.º de la Orden de, 25 de junio de 1973, en la cuantía de 1.250 pesetas, determinada en la Orden de 28 de marzo de 1966.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 16 de diciembre de 1974 sobre igual materia que la que es objeto de la presente.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones, de carácter general, pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1976.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de enero de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1976
  • Fecha de publicación: 02/02/1976
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1976.
  • Fecha de derogación: 15/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 16 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-2016).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.2 de la Orden de 28 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-995).
  • CITA:
    • Orden de 25 de junio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-960).
    • Orden de 28 de marzo de 1966.
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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