Ilustrísimos señores:
La transformación operada durante los últimos años en el sistema español de la Seguridad Social ha incidido directamente en la gestión, de lo cual se deriva la expansión experimentada en los servicios técnicos y administrativos propios de la actividad gestora del Instituto Nacional de Previsión.
La necesidad de dar mayor eficacia, en aras a la mejor gestión que, dentro del citado Instituto, exige el desarrollo de tales servicios, así como la conveniencia de facilitar a los funcionarios mayores posibilidades de promoción a puestos superiores, aconseja establecer que puedan acceder a determinados cargos de dirección técnica y administrativa los funcionarios en que concurran, junto a la experiencia profesional, una preparación especial, consecuencia de una titulación superior, con lo que se da a la función una mayor relevancia, al mismo tiempo que se potencia la actividad del Ente gestor.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
El texto del número 2 del artículo 36 del Estatuto de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 31 de octubre de 1970, que fue modificado por la Orden de 18 de febrero de 1973, queda redactado en la siguiente forma:
«No obstante lo dispuesto en los apartados f) y g) del párrafo anterior, cuando concurrieran circunstancias que así lo aconsejaren, de libre apreciación por el órgano competente para efectuar la designación, los cargos relacionados en dichos párrafos podrán también recaer en funcionarios que pertenecieran a otros Cuerpos, Escalas o Clases y estuvieran en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.»
Lo digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 11 de noviembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de ]a Seguridad Social.
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