Por Decreto setecientos quince/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiséis de marzo, se regularon las inversiones de las Cajas de Ahorro, señalando en su artículo primero las clases de inversiones a que deberían atender aquéllas.
Las circunstancias actuales del sector turístico aconsejan la inclusión de los créditos al sector turístico, dentro de aquellas inversiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
«Cuarta. Préstamos para actividades turísticas.»
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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