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Documento BOE-A-1976-24589

Orden de 25 de noviembre de 1976 por la que se desarrolla el Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre, que estructuró la Dirección General de Seguros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 1976, páginas 24251 a 24252 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-24589

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre, estructura la Dirección General de Seguros en tres Subdirecciones Generales y dispone que el Ministro de Hacienda dictará las disposiciones que desarrollen el mencionado Real Decreto, y fijará el cometido, nivel orgánico y distribución de sus servicios.

Con el fin de facilitar, dentro de un orden jerárquico, el mejor desenvolvimiento de los distintos servicios, así como la necesaria coordinación entre ellos y con los Organismos dependientes de dicho Centro directivo,

Este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Los servicios de la Dirección General de Seguros se distribuirán en la forma que se determina en los apartados siguientes:

Primero.

Las Secciones comprendidas en la Subdirección General de Gestión tendrán la denominación, cometido y composición que se indica a continuación:

Sección primera. Régimen Legal de la Empresa

Llevar el Registro Especial de Entidades aseguradoras, reaseguradoras, y de ahorro y capitalización; informar los expedientes de inscripción de entidades, de ampliación de Ramos o de ámbito territorial; informar los expedientes sobre autorización para operar en el extranjero; informar sobre el estatuto jurídico de las empresas, así como en relación con las garantías económicas previas y sus modificaciones; informar los proyectos de fusión y transformación de entidades, y. los de cesión de cartera; informar sobre la concesión de autorizaciones a las entidades extranjeras para aceptar riesgos españoles; analizar los balances anuales de estas entidades; informar sobre la declaración de exclusión de la Ley de Seguros, de los Montepíos y Mutualidades que pretendan acogerse a la de 6 de diciembre de 1941; entender en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otras Secciones o se atribuyan en el futuro.

Comprenderá los siguientes Negociados: 1.º Registro de Entidades. 2.º Sociedades Anónimas. 3.° Mutualidades; y 4.° Entidades de Reaseguro.

Sección segunda. Contratos y pólizas

Informar la documentación contractual que las entidades de seguros, ahorro y capitalización deben presentar para su aprobación; proponer la actualización de pólizas y contratos uniformes; examinar los contratos de reaseguro a utilizar en el mercado nacional o internacional, en los términos que prevea la legislación vigente.

Comprenderá los siguientes Negociados: 1.° Seguros Personales. 2.° Seguros no Personales; y 3.° Ahorro Técnico.

Sección tercera. Bases Técnicas y Tarifas

Informar las bases técnicas y tarifas presentadas por las entidades de seguros, de reaseguro y de ahorro y capitalización, para su aprobación; verificar el cálculo de las reservas matemáticas de las entidades de seguros, del fondo de capitalización de las entidades de ahorro y capitalización y de otras reservas similares; informar las consultas que se formulen sobre la aplicación de las tarifas autorizadas, y efectuar las comprobaciones que procedan sobre la siniestralidad y gastos estimados y los realmente producidos.

Comprenderá los siguientes Negociados: 1.° Seguros Personales. 2.º Seguros no Personales. 3.° Ahorro Técnico, y 4.° Reservas Técnicas.

Sección cuarta. Organismos y Agentes

Tramitar los asuntos que a propuesta de la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, del Consorcio de Compensación de Seguros, del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, de la Caja Central dé Seguros o de otros Organismos deba resolver la Dirección General o elevar propuesta a la superioridad; llevar los Registros de Agentes y tramitar, en relación con los mismos, todos los asuntos que sean competencia de la Dirección General; controlar la publicidad de las empresas.

Comprenderá los siguientes Negociados: 1.° Organismos. 2.° Agentes, y 3.º Publicidad.

Segundo.

De la Subdirección General de Inspección dependerá la valoración de inmuebles y las Secciones quinta a octava, las cuales tendrán la denominación, cometido y composición siguientes:

Sección quinta. Inspección e Intervención de Empresas

Confeccionar los planes generales de inspección; redactar las instrucciones para los Inspectores; preparar los antecedentes y documentación para la práctica de las inspecciones; informar las actas de inspección e intervención y las alegaciones formuladas por las entidades; estudiar los informes emitidos por los Inspectores en su función de Interventores del Estado; proponer la aplicación de medidas cautelares-, instruir los expedientes sancionadores; expedir los certificados a que se refiere el Convenio Internacional sobre contaminación por hidrocarburos.

Comprenderá los Negociados siguientes: 1.° Preparación de Inspecciones. 2.° Informe de Actas; y 3.° Intervenciones e Instrucción de Expedientes.

Sección sexta. Análisis de Balances

Realizar el análisis de los balances y demás documentos contables, proponiendo inspecciones; proponer las normas sobre formalización de balances y documentación estadística; informar las consultas sobre consignación de datos contables; revisar la documentación base de la memoria estadística anual y elaborar ésta; publicar el libro de «Balances y Cuentas» del sector.

Comprenderá los siguientes Negociados: 1.° Análisis de Balances. 2.° Memoria Anual; y 3.° Documentación.

Sección séptima. Inversiones

Control de las inversiones; expedientes de admisión de valores aptos para cobertura de reservas; elaboración de la lista de valores aptos; canje y liberación de valores depositados; expedientes de afección de inmuebles a cobertura de reservas; expedientes de valoración de inmuebles; expedientes sobre inversión en los restantes bienes aptos: consultas sobre inversión de las reservas; seguros en divisas-, inversiones en el extranjero, y transferencias a o del extranjero.

Comprenderá los siguientes Negociados: 1.º Valores Mobiliarios. 2.° Inmuebles; y 3.° Otras Inversiones.

Sección octava. Consultas y Recursos

Evacuar las consultas técnicas que se formulen por los particulares, por las entidades de seguros, de ahorro y de capitalización y por los Organismos oficiales sobre aplicación de normas del Derecho de Seguros; tramitar las reclamaciones que interpongan los asegurados y las que se refieran a la actividad de las entidades particulares de ahorro y capitalización; informar los recursos instados contra resoluciones de la Dirección General.

«Comprenderá los siguientes Negociados: 1.° Consultas. 2.º Reclamaciones; y 3.° Recursos.

Tercero.

De la Subdirección General de Servicios dependerá la Caja Central de Seguros y las Secciones novena y décima, las cuales tendrán la denominación, cometido y composición siguientes:

Sección novena. Asuntos generales

Tramitar los asuntos de personal relativos a los funcionarios dé la Dirección General; información administrativa; almacén y distribución del material; registro de documentos; archivo y biblioteca.

Comprenderá los siguientes Negociados: 1.° Personal. 2.° Material. 3 ° Registro e Información; y 4.° Archivo y Biblioteca.

Sección décima. Informática

Programar y ejecutar los trabajos de mecanización, tanto del Centro directivo como de los Organismos dependientes del mismo,- microfilm; fotocopia; multicopia; promover la racionalización de las funciones administrativas y de los métodos de trabajo.

Comprenderá los siguientes Negociados: 1.° De la Dirección General. 2° De la Comisaria del Seguro Obligatorio de Viajeros. 3.° Del Consorcio de Compensación de Seguros. 4.° Del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.

Cuarto.

La Comisión de Inspecciones y Fusiones tendrá a su cargo: Dictaminar las propuestas formuladas sobre las actas e informes de inspección e intervención; dictaminar las propuestas formuladas sobre los proyectos de fusión y de transformación de empresas; asesorar sobre los objetivos y planes generales y especiales de inspección y sobre los criterios y normas a seguir en la práctica de inspecciones e intervenciones; entender de cualquier incidencia derivada de la gestión inspectora.

La Comisión estará presidida por el Director general y formarán parte de la misma los Subdirectores generales de Inspección y de Gestión, el Jefe de la Sección quinta y cinco Inspectores designados por el Director general, uno de los cuales actuará de Secretario.

Cuando se trate de cuestiones relativas al régimen económico de la inspección, se incorporarán a la Comisión el Interventor general de la Administración del Estado, el Interventor delegado en la Dirección General de Seguros y el Subdirector general de Servicios.

Quinto.

La Junta Consultiva de Seguros continuará como órgano asesor de la Dirección General de Seguros, con la competencia y atribuciones que tiene encomendadas por su legislación especifica.

El Secretario de la Junta tendrá las funciones que le asigna dicha legislación y además custodiará los antecedentes de los proyectos de disposiciones de carácter general; coordinará los grupos de trabajo que se constituyan y prestará colaboración inmediata al Director general.

Sexto.

El Centro de Estudios de Seguros dependerá del Director general, y. tendrá los siguientes cometidos: Estudios macroeconómicos del sector; estudios sobre el reaseguro y su repercusión en la balanza de pagos; informes especiales-, función del seguro en el mercado de capitales; publicaciones; relaciones internacionales.

Séptimo.

Las Secretarías de la Junta Consultiva de Seguros y de la Comisión de Inspecciones y Fusiones, así como el Centro de Estudios de Seguros, tendrán el carácter orgánico de Sección.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Economía Financiera, Jaime Basanta de la Peña.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1976
  • Fecha de publicación: 04/12/1976
  • Fecha de derogación: 01/01/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-22388).
  • CITA Ley de Seguros de 6 de diciembre de 1941.
Materias
  • Dirección General de Seguros
  • Ministerio de Hacienda

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