El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la redacción de la nota cinco del capítulo cuarenta y nueve del Arancel de Aduanas.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
La nota cinco del capítulo cuarenta y nueve del vigente Arancel de Aduanas, queda redactada en la siguiente forma:
«Se consideran álbumes o libros de estampas para niños, en el sentido de la partida cuarenta y nueve punto cero tres los álbumes o libros infantiles cuyas ilustraciones constituyen el atractivo principal y cuyo texto no tiene más que un interés secundario.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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