El Real Decreto mil seiscientos noventa y siete/mil novecientos setenta y seis, de siete de junio, suspendió parcialmente, durante el período comprendido entre los días cuatro de junio y tres de septiembre, ambos inclusive, del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable.
Durante el citado período ha comenzado la producción nacional de dicha mercancía, pero sin que, por el momento, se haya alcanzado el régimen que puede considerarse normal.
Ello aconseja, por última vez, haber uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, durante el período comprendido entre los días veintitrés y treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, clasificadas en la partida arancelaria setenta y tres punto quince E-cuatro-a, mediante la reducción del tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el seis coma cinco por ciento.
La anterior suspensión no será de aplicación a las expediciones que se importen en régimen de tráfico de perfeccionamiento.
Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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