La Secretaría General Técnica, concebida por el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración como órgano de estudio, asesoramiento y coordinación de los Ministerios, precisa, en el Ministerio de la Vivienda, una mayor especialización de sus funciones para la mejor atención de los fines del Departamento. Para ello, se hace precisa una reestructuración de sus órganos.
Ello puede llevarse a efecto sin incremento del gasto público, a través de una mejor adecuación de las unidades administrativas que, según las disposiciones vigentes, la integran.
La reestructuración de la Secretaría General Técnica impone también la de ciertas unidades de la Subsecretaría, y no prejuzga otras posibles necesidades de reajustes administrativos de unidades orgánicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés, de enero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El apartados dos del artículo cuarto del Decreto mil novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de trece de julio, modificado por el Decreto mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y tres, de cinco de julio, quedará redactado de la forma siguiente:
«Dos. Dependen directamente del Subsecretario:
a) Con nivel orgánico de Subdirección General:
‒ Inspección General.
‒ Oficialía Mayor.
‒ Subdirección General de Personal.
b) Con nivel orgánico de servicio:
‒ Servicio Central de Recursos.
‒ Servicio de Cámaras y Colegios Profesionales.
‒ Gabinete Técnico.»
Se suprime el apartado dos del artículo octavo del Decreto mil novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y dos, modificado por el mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y tres.
El apartado dos del artículo noveno del Decreto mil novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de trece de julio, queda redactado como sigue:
«Dos. Dependen directamente del Secretario general Técnico:
a) Con nivel orgánico de Subdirección General:
‒ Vicesecretaría General Técnica.
‒ Subdirección General de Estudios Sociales y Económicos.
‒ Subdirección General de Comunicación Social.
b) Con nivel orgánico de servicio:
‒ Servicio de Relaciones Internacionales.»
El artículo diez del repetido Decreto queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo diez.
Uno. A la Vicesecretaría General Técnica le corresponde la preparación de informes preceptivos sobre proyectos de disposiciones de carácter general antes de ser sometidos al Organo competente para promulgarlos; la elaboración de disposiciones de carácter general del Departamento cuando sean encomendadas a la Secretaría General Técnica; la compilación de las disposiciones vigentes, que afecten al Ministerio, así como las propuestas de refundición o revisión de los textos legales que considere oportunas, las actuaciones relativas a la mejora de la organización y de los métodos de trabajo, y las cuestiones relativas al régimen interior.
Dos. El Vicesecretario general Técnico sustituirá al Secretario general Técnico en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.»
Tres. A las órdenes directas del Vicesecretario general Técnico funcionará un servicio de informes legales.
El artículo once del repetido Decreto queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo once.
Uno. A la Subdirección General de Estudios Sociales y Económicos compete la realización de estudios técnicos, administrativos y socioeconómicos; la elaboración y propuesta de directrices y prioridades, del Plan General de actuación del Departamento y la coordinación de planes y programas que formulen los demás Centros Directivos y Organismos Autónomos del mismo; la documentación, Biblioteca y el Archivo general del Departamento; la aplicación de la informática en todo lo referente a racionalización y automación del funcionamiento de los servicios; la coordinación de las unidades de cálculo y el proceso de los datos provenientes de los distintos Centros, en los casos que sea necesaria la propuesta y ejecución de programas.
A las órdenes directas del Subdirector de Estudios Sociales funcionará un servicio de Política Económica y Financiera.
Dos. La Subdirección General de Comunicación Social tendrá como cometido la aplicación directa de la política de publicaciones y la indirecta de Información, Difusión y Relaciones Públicas del Departamento, la colaboración con el Servicio de Relaciones Internacionales en orden al estudio y organización de las actuaciones internacionales, la coordinación de todas las oficinas de información de la Administración Central, Institucional y Periférica del Departamento, así como impulsar y vigilar la información general a los particulares y la tramitación de peticiones, iniciativas, reclamaciones y quejas.»
El artículo doce del repetido Decreto quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo doce.
El Servicio de Relaciones Internacionales, en colaboración y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, desempeñará las funciones relacionadas con la promoción de intercambios científicos y comunicación con Organismos internacionales y de otros países, y coordinará además las que se efectúen por los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Departamento.»
Se faculta del Ministro de la Vivienda para que dicte las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que el conjunto de las modificaciones orgánicas a que este Decreto se refiere venga a suponer un incremento efectivo del gasto público.
Quedan derogados los artículos primero, cuarto, en su párrafo dos, quinto y sexto, del Decreto mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y tres, de cinco de julio, y el Decreto tres mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dada en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Vivienda,
FRANCISCO LOZANO VICENTE
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