Las necesidades del abastecimiento nacional de papel prensa y su elevado coste internacional aconsejan conceder una última prórroga en la suspensión de la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de dicho papel para la prensa diaria, en tanto se procede a la revisión de su tarifa en dicho impuesto, en uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente durante el plazo comprendido entre los días veintitrés de enero y veintidós de abril, del presente año (ambos inclusive), la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa que a continuación se señala, mediante la reducción de su tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea un entero y medio por ciento:
Partida arancelaria | Mercancías |
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48.01 A-l | Papel prensa de uso exclusivo para la publicación de prensa diaria. |
48.01 A-2 | Papel prensa que se importe acogido al contingente arancelario libre de derechos. |
La anterior suspensión no será de aplicación cuando la citada mercancía se importe en régimen de admisión temporal, reposición o importación temporal.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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