Ilustrísimo señor:
Desde la publicación de la Orden ministerial de 30 de abril de 1970 se ha producido un incremento en los costos de los diferentes tipos de trabajos forestales que hace que los topes máximos por hectárea con que se subvencionan han quedado manifiestamente insuficientes y en clara desproporción con el importe del porcentaje máximo de presupuesto de obra, que en la misma Orden ministerial se admite como posible subvención.
En consecuencia, y una vez obtenido el informe favorable del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1975, y a propuesta de esa Dirección General, he tenido a bien disponer sea modificado el párrafo 1 del artículo 4.° de la referida Orden ministerial de 30 de abril de 1970 en la forma que sigue:
1. En las nuevas repoblaciones, las subvenciones serán, como máximo, las siguientes:
Ptas/Ha. | |
---|---|
Plantación de chopos. | 13.000 |
Plantación de eucaliptos. | 8.000 |
Plantación de otras especies de crecimiento rápido. | 6.000 |
Plantación de especies nobles y de aquéllas otras de características comprendidas en el apartado 1 del artículo 3.°. | 8.000 |
Lo que comunico a V. I. para Su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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