Ilmo. Sr.: El Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, por el que se creó la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, estableció en su disposición final 3.ª, 1, que los funcionarios de la Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona y otros Municipios podría integrarse en la Entidad municipal metropolitana, a cuyo objeto se establecerían las necesarias normas de acceso restringido.
El Decreto 3278/1974, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el citado Decreto-ley, previó en la disposición transitoria 2.ª que los funcionarios de carrera de la Comisión de Urbanismo y Servicios comunes de Barcelona y otros Municipios que, hallándose en servicio activo, optaren por integrarse en la Corporación Metropolitana de Barcelona, quedarían adscritos a ésta; que los funcionarios de empleo, interinos y eventuales de la expresada Comisión que se encontraran en servicio activo en 27 de agosto de 1974, podrían acceder, en virtud de concurso u oposición restringidos, a plazas no cubiertas por funcionarios de carrera procedentes de la Comisión de Urbanismo y Servicios comunes de Barcelona y otros Municipios; y que los funcionarios de carrera de dicha Comisión en excedencia podrían solicitar integrarse, en la misma situación, en la Corporación Metropolitana.
La disposición final 3.° del Decreto-ley 5/1974, estableció la posible integración de los funcionarios de las Corporaciones Locales que forman parte del Consejo Metropolitano, en la Corporación Metropolitana, cuando desempeñen en tales Corporaciones Locales funciones que se atribuyan a la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, según normas de acceso restringido que se establezcan.
A fin de regular, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley y en el Decreto citados, la posibilidad de acceso de los funcionarios de empleo, interinos y eventuales, a plazas no cubiertas por funcionarios de carrera, cuya integración es preferente, según el Decreto 3278/1974, de 28 de noviembre, y el acceso de los funcionares de las Corporaciones Locales que forman parte del Consejo Metropolitano, así como la situación de los excedentes de la Comisión de Urbanismo y Servicios comunes de Barcelona y otros Municipios,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.º Se autoriza a la Corporación Metropolitana de Barcelona para convocar, por una sola vez y con carácter excepcional, oposiciones y concursos restringidos entre los funcionarios de empleo, interinos y eventuales, de la extinguida Comisión de Urbanismo y Servicios comunes de Barcelona y otros Municipios que se encontraran en servicio activo en 27 de agosto de 1974, para proveer con carácter preferente las plazas de la plantilla de la Corporación que sea necesario cubrir y no lo hayan sido por funcionarios de carrera de dicha Comisión.
Art. 2.º Podrán participar en las oposiciones o en los concursos restringidos que se convoquen para las plazas de cada subgrupo de Administración general y para las plazas de cada clase y especialidad de Administración especial, los interinos y eventuales que ostenten los requisitos necesarios para el acceso.
Art. 3.° En cuanto a las plazas de Administración General, las convocatorias, que lo serán de oposición, deberán atenerse a las bases y programas mínimos aprobados por la Dirección General de Administración Local. Parad las convocatorias de plazas de Administración Especial determinará las bases la propia Corporación, con cumplimiento de lo establecido con carácter general por la Legislación vigente sobre requisitos para el ingreso y, si la convocatoria fuere de concurso, de lo establecido en los artículos 244.5 y 250.1 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
Art. 4.° Los interinos que superen las pruebas de acceso serán adscritos a plaza de igual o análoga categoría a la que venían desempeñando en la Comisión de Urbanismo y Servicios comunes de Barcelona y otros Municipios.
Art. 5.º Los funcionarios de carrera de la extinguida Comisión de Urbanismo y Servicios comunes de Barcelona y otros Municipios en situación de excedencia que, según lo previsto en la norma 3.° de la disposición transitoria 2.ª del Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, hayan optado u opten por integrarse en la Corporación Municipal Metropolitana en la misma situación y que fueran titulares de plazas únicas o especiales que no se reproduzcan en la nueva plantilla de la Corporación, tendrán derecho a solicitar su reincorporación, a ocupar la va-cante que exista o la primera que se produzca de naturaleza y categoría análogas.
Art. 6.° Las plazas dé nueva creación que se incluyan en la plantilla con motivo de asumir la Corporación el establecimiento o la prestación de un servicio metropolitano se reservarán, por una sola vez, en cada caso, agregando las vacantes existentes no cubiertas en las convocatorias anteriores, para su provisión por concurso u oposición restringidos entre los funcionarios de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito territorial de la Entidad Municipal Metropolitana que reúnan las condiciones reglamentarias y que desempeñen en ellas funciones iguales o análogas, que pasen a estar atribuidas a la Corporación Metropolitana de Barcelona.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1978.
FRAGA IRIBARNE
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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