El artículo 67 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre, obliga a los contribuyentes del Impuesto a la presentación anual de relaciones de clientes y proveedores en impresos cuyo modelo fue establecido por Resolución de 26 de julio de 1973.
La experiencia adquirida durante los años transcurridos, así como el propósito de conseguir mayor efectividad en el control cruzado de los datos tributarios que dichas relaciones comportan, hacen aconsejable el introducir en el modelo vigente determinadas modificaciones que permitan el adecuado tratamiento mecanizado de los datos aportados.
En consecuencia, esta Subsecretaría de Hacienda, con fecha 12 de febrero de 1976, ha resuelto lo siguiente:
1. Los modelos de relaciones anuales de clientes y proveedores a formular por los contribuyentes, a que se refiere el artículo 67 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, serán a partir de la fecha de la presente Resolución, los que se publican como anexos a la misma.
2. Los contribuyentes del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que, en virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1975, estén autorizados para sustituir las relaciones escritas por cintas magnéticas, deberán grabar en ellas los mismos datos que en los nuevos impresos se exigen.
3. Queda derogada la Resolución de 26 de julio de 1973.
Madrid, 12 de febrero de 1976.‒El Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo.
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