Ilustrísimos señores:
De conformidad con las atribuciones que confiere a esta Dirección General el artículo 7.° de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972, se ha resuelto disponer lo siguiente:
1. Se podrán importar, durante el año 1976, las reproductoras selectas de ganado vacuno que se indican en la presente Resolución, en las condiciones que se determinan en desarrollo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
2. Las subvenciones establecidas se aplicarán a la importación de vacas selectas de las razas Frisona y Parda Alpina.
3. El estado de gestación en el momento del embarque estará comprendido entre tres y siete meses, y la edad de las vacas no pasará de treinta y seis meses, ni será inferior a dieciocho.
4. Durante el año en curso, y por el sistema establecido en la mencionada Orden ministerial, se podrán realizar importaciones hasta un total de 1.500 hembras de raza Frisona y 300 hembras de raza Parda Alpina.
Podrán ser objeto de subvención los ejemplares que reúnan y acrediten suficientemente, a juicio de esta Dirección General, las siguientes condiciones:
1. Cumplir los requisitos que para la importación de reproductores selectos se determinan en la Orden de este Ministerio de 13 de febrero de 1969, modificada por la de 15 de junio de 1971, en cuanto se refiere a los ejemplares de raza Parda Alpina, y los que para la raza Frisona se especifican en la Orden de 2 de marzo de 1976.
2. Cómo mínimo, cada animal vendrá acompañado del certificado individual sanitario, donde conste que han sido realizadas con resultado negativo las pruebas de tuberculosis y brucelosis. Asimismo se adjuntará otro de carácter general donde se haga constar que las vacas proceden de zonas exentas de leptospirosis o leucosis. El certificado de origen del ganado será visado por el Consulado español.
Como trámite previo a la importación, se solicitará de la Subdirección General de Sanidad Animal la correspondiente autorización y condicionado sanitario, significándose que dicha autorización podrá ser anulada o modificada si la situación sanitaria en el país de origen, en los de tránsito, o en España, así lo aconsejasen.
1. Para las importaciones que se realicen hasta el día 30 de junio próximo, se señala la cantidad de 66.000 pesetas para la raza Frisona, y de 50.600 pesetas para la Parda Alpina, como valor base de importación, coste y flete, a efectos de aplicar la subvención a que alude el artículo 2.° de la Orden de 8 de junio de 1972.
2. Cuando el importe real que figure en la correspondiente factura de coste y flete no alcance el valor base señalado, se aplicará la subvención del 30 por 100 sobre dicha cantidad.
3. Se entenderá como importación realizada hasta el 30 de junio próximo cuando el beneficiario de la subvención haya iniciado las gestiones de compra y firmado el correspondiente contrato antes de dicha fecha, aun cuando la importación del ganado sea posterior. Esta importación en ningún caso podrá sobrepasar la fecha de 30 de septiembre, en la que expirará la validez de las subvenciones concedidas.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de marzo de 1976.—El Director general, Antonio Salvador Chico.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales de la Producción Animal y de Sanidad Animal.
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