Ilustrísimos señores:
El artículo 50 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, declara como oficinas recaudadoras de las cuotas de dicho Régimen a las Cajas de Ahorro benéfico-sociales a los establecimientos de la Banca privada, así como los de la Banca oficial expresamente autorizados por la Dirección General (hoy Subsecretaría) de la Seguridad Social. Dado que las Cajas Rurales cooperativas de crédito presentan características análogas a las anteriores, y en consideración a que por su extensión y naturaleza se encuentran capacitadas para el cumplimiento de esta función, resulta procedente modificar el mencionado artículo, en el sentido de incluir aquéllas entre las oficinas recaudadoras consideradas por nuestra normativa.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Orden de 28 de diciembre de 1966 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en periodo voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social queda modificada en los siguientes términos:
Primero. Se añade un apartado d) al número 1 del artículo 50, con el siguiente tenor:
«d) Cajas Rurales cooperativas de crédito.»
Segundo. El número 3 del citado articulo 50 queda redactado de la forma siguiente:
«3. Las Entidades comprendidas en los apartados a), b) y d) del número 1 de este artículo que manifiesten expresamente ante la Subsecretaría de la Seguridad Social que desean cesar en dicha función recaudatoria, deberán comunicarlo con un mes de antelación, al menos, a la fecha en que el cese haya de tener lugar. La resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social aceptando la indicada renuncia se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia o provincias en que dichas Entidades vinieran actuando.»
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de marzo de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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