Excelentísimos señores:
El realineamiento de la Aerovía UG-5, para implantar el tramo Castejón (CJN) a Tarbes (TE), a fin de conseguir una mayor capacidad operativa entre los Centros de Control de Madrid y Burdeos, hace necesario introducir determinadas modificaciones en el apartado tercero de la Orden de 10 de enero de 1963, sobre zonas restringidas y prohibidas al vuelo de Aviación Civil.
En su virtud de conformidad con los Departamentos militares y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 1976, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El apartado tercero de la Orden de 10 de enero de 1963 queda redactado en los siguientes términos:
«3.° Restricción de las zonas A, D), E) y F): No pueden sobrevolarse a alturas inferiores a 30.000 pies.
Restricción en la zona B): No puede sobrevolarse a alturas inferiores a 25.000 pies
Restricción en las zonas C) y G): Lo dispuesto y publicado en el A. I. P. por el Ministerio del Aire.»
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 4 de marzo de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina y del Aire, y Teniente General Jefe del Alto Estado Mayor.
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