El Decreto setecientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, establece que su vigencia finalizará el trece de marzo de mil novecientos setenta y seis.
Por otra parte, los precios, como los de los restantes productos agrarios regulados, están pendientes de fijación por el Gobierno; al servir estos precios de base para establecer las correspondientes normas, objeto del Decreto de regulación de la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete, es necesario retrasar la publicación de éste. En consecuencia, se hace preciso prorrogar la vigencia del Decreto primeramente citado hasta que se publique este último.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo,
DISPONGO:
Se prorroga la vigencia del Decreto setecientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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