Ilmo. Sr.: La Junta de Construcciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicación viene informando preceptivamente los expedientes en que la cuantía anual del arrendamiento de locales excede de 5.000 pesetas, o de 2.000 el importe de las obras a efectuar por el Estado en los locales arrendados, y aquellos de obras en los edificios propiedad del Estado de cuantía superior a 20.000 pesetas.
En atención al alza considerable experimentada por los precios a partir de la publicación de las Ordenes de 10 de abril de 1943 y 29 de febrero de 1944, y con el fin de agilizar la tramitación de un gran número de expedientes y descargar a la citada Junta de asuntos que carecen de la importancia suficiente para ser sometidos a su conocimiento,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º La Junta de Construcciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicación solamente informará con carácter preceptivo los expedientes cuya cuantía sea igual o superior a 250.000 pesetas.
2.° Quedan modificados en este sentido los números 2.° y 3.° de la Orden de 10 de abril de 1943.
3.° La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de marzo de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid