Con objeto de simplificar los trámites en la administración tributaria, el Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, reguló un sistema de autoliquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos de turismo. La práctica ha mostrado las ventajas del sistema empleado y la conveniencia de extenderlo a las transmisiones de otros tipos de vehículos. A la vez se considera oportuno, para facilitar y mejorar la gestión de aquellos impuestos, habilitar un nuevo procedimiento, alternativo con el actual, en la tramitación de las referidas autoliquidaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El régimen de la autoliquidación de los impuestos que gravan la adquisición de determinados vehículos de turismo, regulado en el Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, será también de aplicación a los vehículos comerciales y a las motocicletas ya matriculados.
Por excepción no se aplicará el sistema de autoliquidación cuando los vehículos automóviles transmitidos sean ómnibus, camiones-frigoríficos, camiones-cisterna, camiones-volquetes, camiones-tractor, camiones-grúas, camiones-hormigonera y otros vehículos análogos de características singulares.
En aquellas provincias cuyo volumen de transferencias así lo aconseje, por acuerdo del Delegado de Hacienda, previo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, podrá sustituirse el trámite previsto en el apartado uno del artículo tercero del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio por la presentación de los impresos de autoliquidación en la Delegación de Hacienda correspondiente, en la que se sellarán los dos ejemplares, entregándose el duplicado al interesado para su presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El Ministro de Hacienda aprobará las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.
La presente Disposición será de aplicación a las transmisiones de vehículos a partir de primero de abril de mil novecientos setenta y seis.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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