Advertidos errores en el texto remitido para su inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de fecha 10 de febrero de 1976, páginas 2791 y 2792, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado primero, donde dice: «… así como aquéllos cuyo expediente de importación se estuviese tramitando…», debe decir: «… así como aquéllos cuyo traslado se estuviese tramitando…».
En el apartado octavo, donde dice: «… obteniéndose previamente la licencia de importación y el certificado único para matrícula de vehículo a motor…», debe decir: «… sin obtenerse licencia de importación pero sí el certificado…».
En el apartado décimo, 10.1 b), donde dice: «Para los vehículos cuyo expediente de importación se estuviese tramitando –en la fecha de publicación de esta Orden, tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la importación haya sido autorizada», debe decir: «En los demás casos, tres meses a partir del día siguiente a aquel en que el traslado se realice».
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