Ilustrísimo señor:
El Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, disponía en el apartado 4 del artículo 2° que la Subdirección General de Personal tendría las competencias en materia de acción social con el personal del Departamento.
La Orden de 31 de enero de 1975, por la que se desarrolla el Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, estructura las unidades administrativas de rango inferior de dicha Subdirección General y crea la Sección de Programación de Efectivos y Asistencia Social, a la que se atribuyen las materias de asistencia social de los funcionarios.
El concepto de Asistencia Social engloba distintas tareas que, en principio, van más allá de la mera gestión de las distintas modalidades de seguridad y asistencia social de loa funcionarios, de los empleados y de sus familias. Resulta, pues, oportuno la creación de un tercer Negociado adscrito a la Sección de Programación de Efectivos y Asistencia Social, que tenga a su cargo todas las tareas antes mencionadas.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que hace referencia el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:
Se modifica el apartado 3.2 del artículo primero de la Orden de 31 de enero de 1975, que queda redactado en los siguientes términos:
3.2. Corresponde a la Sección de Programación de Efectivos y Asistencia Social la custodia de la documentación relativa al personal; elaboración y revisión de propuestas de plantillas orgánicas; clasificación de puestos de trabajo, programación y distribución de efectivos; gestión de la Seguridad Social del personal no funcionario y el régimen de protección a la familia de los funcionarios, así como todas aquellas tareas que comprenden la asistencia social del Departamento con respecto a su personal.
La Sección de Programación de Efectivos y Asistencia Social consta de los siguientes Negociados:
Negociado primero: Plantillas Orgánicas y Asuntos Generales.
Negociado segundo: Seguridad Social.
Negociado tercero: Asistencia Social.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1976.
MARTIN CAMERO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Información y Turismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid