Ilustrísimo señor:
La Reglamentación de la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino, aprobada por Orden de este Ministerio de fecha 23 de enero de 1974, determina en su artículo 12 las características de los productos elaborados. Dado el aumento del consumo de estos productos, es necesario adaptar estas características, sin detrimento de la calidad del producto, a los gustos de los nuevos mercados y, por otra parte, hay que adaptarlas también a las características de los vinos de las diferentes zonas vitícolas españolas que la producen.
En virtud de lo cual, a petición del Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas y a propuesta del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, previos los informes preceptivos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica el artículo 12 de la Reglamentación de la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino en los apartados que se citan, que quedarán redactados en la forma siguiente:
2.5. Dulce, superior a 50 gramos por litro.
5. La acidez de titulación expresada en ácido tartárlco estará comprendida entre 3,6 y 10 gramos por litro.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios le guarde.
Madrid, 2 de enero de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Subsecretario de Promoción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid