Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 28 de octubre de 1975, este Ministerio se ha servido disponer:
Incluir en el epígrafe 1531 un apartado d) y una Nota, quedando este epígrafe con la siguiente redacción:
«Epígrafe 1531. Elaboración de pan, bollos, bizcochos, rosquillas, buñuelos y churros.
a) De pan, bollos, bizcochos y rosquillas en horno de plaza fija.
Cuota de clase: 7.ª
b) De los mismos artículos del apartado anterior, por retribución sin venta del producto.
Cuota de clase: 8.ª
c) De buñuelos, churros y patatas fritas.
Cuota de clase: 8.ª
d) De buñuelos, churros y patatas fritas, sin establecimiento fijo y en distintos puntos.
Cuota de patente de 1.000 pesetas.
Nota. Los industriales matriculados en los apartados c) y d) anteriores podrán disponer de un máximo de 1/2 CV de potencia mecánica en su freidora.
A este epígrafe le son de aplicación las normas G) y K).»
Esta modificación del epígrafe 1531 entrará en vigor en 1 de enero de 1976.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de marzo de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid