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Documento BOE-A-1976-7642

Orden de 30 de marzo de 1976 por la que se modifica la redacción del epígrafe 1825 de las tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1976, páginas 7261 a 7261 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-7642

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 28 de octubre de 1975, este Ministerio se ha servido disponer:

Dar nueva redacción al epígrafe 1825, en los siguientes términos:

Epígrafe 1825. Elaboración de piensos compuestos, de sus correctores (proteicos, vitamínicos, minerales) y deshidratación de vegetales para alimentación del ganado:

 

Pesetas

a) Elaboración de piensos compuestos y de sus correctores (proteicos, vitamínicos, minerales):  
1) Hasta 100.000 kilogramos de capacidad anual de producción de piensos compuestos. 750
Por cada 20.000 kilogramos o fracción de exceso. 150
2) Hasta 1.000 kilogramos de capacidad anual de producción de correctores para su incorporación al pienso compuesto en proporción igual o superior al 1 por 100. 60
Por cada 200 kilogramos o fracción de exceso. 12
3) Hasta 100 kilogramos de capacidad anual de producción de correctores en dosis concentradas para su incorporación al pienso compuesto. 75
Por cada 20 kilogramos o fracción de exceso. 15
b) Deshidratación de maíz y forrajes:  
Por cada metro cúbico de volumen del secador:  
Cuando se utilicen trómeles giratorios. 2.160
Cuando se utilicen sistemas de suspensión. 2.580
Por cada metro cuadrado de superficie, cuando se utilice sistema de bandejas. 1.290

NOTAS:

1.ª Si únicamente se deshidratan forrajes, las cuotas respectivas se reducirán al 50 por 100.

2.ª Las cuotas del apartado b) son irreducibles, cualquiera que sea el tiempo que se trabaje en la campaña.

A este epígrafe le son de aplicación las normas A), B), C), F), G), H) I) y K).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de marzo de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1976
  • Fecha de publicación: 10/04/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
  • Fecha de derogación: 12/05/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Epigrafe 1825 de las tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto industrial aprobado por Decreto 3313/1966, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-2010).
Materias
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Piensos
  • Tarifas

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