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Documento BOE-A-1976-7643

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se dictan instrucciones para la ejecución y desarrollo de la Orden de 10 de marzo de 1976, sobre el establecimiento de nuevos modelos de hoja de ruta.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1976, páginas 7261 a 7262 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-7643

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La implantación de los nuevos modelos de hojas de ruta para los vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, establecidos por Orden ministerial de 10 de marzo de 1976, constituye una compleja operación que requiere determinadas medidas para su puesta en práctica, tendentes también a evitar que actuaciones inconexas o la utilización de modelos no tipificados malogren las finalidades que se pretenden obtener con la Orden ministerial ya citada.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de la autorización contenida en el artículo 6.º de la Orden ministerial de 10 de marzo de 1976, ha dispuesto:

1.º La Dirección General de Transportes Terrestres confeccionará, por cuenta de las Empresas titulares de los vehículos, la impresión de los talonarios de hojas de ruta que sean precisos para atender la demanda de los mismos, de acuerdo con el número de tarjetas de transporte de servicio público y privado expedidas.

2.º Las personas físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte público y privado obligadas a la utilización de los nuevos modelos de hojas de ruta, solicitarán de las Oficinas Provinciales de Transporte correspondientes al lugar de expedición de las tarjetas, los talonarios que precisen conforme al número de vehículos que tengan autorizados.

Con vistas a facilitar la entrega inicial de dichos talonarios, ésta se realizará, para las autorizaciones de ámbito nacional, en el plazo comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de junio, y para las autorizaciones de ámbito comarcal, entre el l de julio y el 31 de agosto, dictándose en su momento las instrucciones oportunas para la entrega de los talonarios a vehículos con autorización de ámbito local. Las sucesivas demandas de talonarios se atenderán según se vayan necesitando.

3.º Las Oficinas Provinciales llevarán un libro-registro en el que anotarán los talonarios suministrados, que se entregarán previo cobro de su costo.

4.º Para los vehículos destinados al transporte público de mercancías por carretera se confeccionarán talonarios de hojas de ruta de cien originales y dos copias. El talonario, que tendrá validez para un solo vehículo, llevará en la portada la matrícula de aquél y un sello en seco de la Dirección General de Transportes Terrestres.

Los originales quedarán inseparablemente unidos a la matriz del talonario, debiendo llevarse una de las copias en el vehículo y entregarse la otra, en su caso, a la Agencia de transportes que intervenga en la contratación del transporte.

5.º Para los vehículos destinados al transporte privado de mercancías por carretera se confeccionarán talonarios de hojas de ruta de ciento cincuenta originales y una sola copia. Los talonarios se expedirán con los mismos requisitos que los de transporte público, debiendo quedar los originales inseparablemente unidos a la matriz del talonario y llevarse la copia en el vehículo.

6.º Los talonarios, con todos sus originales, así como la copia que se ha de llevar en el vehículo en cada expedición, se conservarán, tanto por los transportistas públicos como privados, durante el plazo de un año, a disposición de la Inspección.

Asimismo, las Agencias de transporte conservarán, a los mismos fines y durante igual plazo, la copia correspondiente.

La Inspección podrá recabar el envío periódico de resúmenes, si lo estima oportuno.

7.º La utilización de los nuevos modelos de hojas de ruta, suministrados de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución, será 'obligatorio a partir del día 1 de julio de 1976 para los vehículos provistos de tarjetas de ámbito nacional, y a partir del día 1 de septiembre de 1976 para los provistos de tarjetas de ámbito comarcal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de abril de 1976.−El Director general, Juan Antonio Guitart y de Gregorio.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Explotación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/1976
  • Fecha de publicación: 10/04/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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