El Decreto tres mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, en lógica extensión de las medidas de indulto adoptadas con motivo de la proclamación de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I, declaró revisadas de oficio, las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con la Ley de diez de febrero de mil novecientos treinta y nueve, y anulados, en consecuencia, sus efectos.
Evidentes razones de justicia aconsejan que de igual beneficio deben gozar quienes fueron afectados por el Decreto de veintisiete de febrero de mil novecientos treinta y nueve que estableció para los funcionarios de Corporaciones y Empresas concesionarias de servicios públicos, un régimen análogo al fijado por la Ley de diez de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en el Decreto de veintisiete de febrero de mil novecientos treinta y nueve, se declaran revisadas de oficio y, en consecuencia, anulados sus efectos.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCÍA
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