El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su articulo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer una nota complementaria en el capitulo veintiséis del Arancel de Aduanas y nuevas posiciones arancelarias en las subpartidas 28.01-M. 28.03-C, 71.05-A, 71.07-A y 71.09-A.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaría de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
Se establece una nota complementaria en el capítulo veintiséis del Arancel de Aduanas con el siguiente texto:
«Para la aplicación del Arancel, excepto en las partidas 71.05-A-1, 71.07-A-1. y 71.09-A-1, los productos tales como minerales y sus concentrados, intermedios metalúrgicos, aleaciones, cenizas, residuos, desperdicios, desechos, etc., destinados a la obtención o recuperación del metal o metales en ellos contenidos –siempre que tengan metales preciosos beneficiables–, estarán sujetos al tipo de gravamen correspondiente a la partida en que se incluyan, aplicado solamente al valor en Aduana del producto disminuido con el asignado a los metales preciosos que contenga. La parte minorada se gravará, en su caso, con los derechos de la partida aplicable a los minerales de los metales preciosos que contenga.»
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas e la forma que figura a continuación:
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid