Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La Ley Básica de Movilización Nacional, número 50/1969, de 26 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101), establece la constitución de un Servicio de Movilización Nacional que permita conocer los recursos nacionales de todo orden y desarrolle y armonice, en forma legal, el empleo y utilización de los mismos para la defensa de la Nación en casos de emergencia.
En su virtud, y para dar cumplimiento tanto a lo dispuesto en la citada Ley como al Decreto 2059/1969, de 16 de agosto, y a las Ordenes de 19 de octubre de 1972 y de 17 de septiembre de 1974 de la Presidencia del Gobierno, por las que se estructura el Servicio de Movilización Nacional, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:
El Servicio de Movilización del Ministerio de la Gobernación, bajo la directa responsabilidad del Ministro, tendrá como misión estudiar, proponer, planear, programar y ejecutar cuanto afecte a la movilización dentro de la esfera de su competencia, así como participar en la acción conjunta que afecte a los supuestos de movilización del artículo 1.° de la Ley Básica, coordinados por el Servicio Central de Movilización.
La estructuración del Servicio de Movilización será la siguiente:
1. Jefatura de Servicio. Será ostentada por uno de los Directores generales del Departamento.
2. Comisión Ministerial. Es el órgano asesor de la Jefatura del Servicio, y estará compuesta por:
Presidencia: El Jefe del Servicio.
Vicepresidencia: El Jefe del Departamento de Movilización.
Vocales: Un representante de cada uno de los Organismos siguientes:
− Secretarla General Técnica.
− Dirección General de Administración Local.
− Dirección General de Asistencia Social.
− Dirección General de Correos y Telecomunicación.
− Dirección General de Política Interior.
− Dirección General de Tráfico.
− Dirección General de Sanidad.
− Subdirección General de Protección Civil.
Secretario: Un funcionario destinado en el Servicio, designado por el Jefe del mismo.
Según la índole de los asuntos que se traten en la Comisión, podrán formar parte de la misma representantes de los demás Centros directivos del Departamento.
3. Departamento de Movilización. Es el órgano técnico y de trabajo del Servicio de Movilización, con la siguiente composición:
Jefe: Será designado libremente por el Ministro de la Gobernación.
Jefes de Sector: Tantos como Sectores cuya dirección corresponda el Servicio de Movilización del Ministerio.
Oficinas Nacionales de Datos Sectoriales y Subsectoriales.
Oficina Ministerial de Datos.
4. Organización provincial. En los Gobiernos Civiles existirán las Oficinas Provinciales de Movilización Sectorial o Subsectorial y la Oficina Provincial de Movilización Ministerial.
En las Delegaciones del Gobierno se constituirán análogos órganos.
Por el Subsecretario del Ministerio se adoptarán las medidas necesarias para que se faciliten al Servicio, en el plazo más breve posible, los medios necesarios para el cumplimiento, con plena eficacia, de la misión que se le encomienda.
Queda facultado el Jefe del Servicio de Movilización para dictar cuantas instrucciones y circulares requiera el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. E. y a VV. II.
Dios guarde a V. E. y a VV. II.
Madrid, 27 de abril de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Excmo. Sr. Subsecretario e llmos. Sres. Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.
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