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Documento BOE-A-1976-908

Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 1975 sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio de los buques y condiciones que deben reunir éstas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1976, páginas 920 a 921 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-908

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Orden ministerial de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio de los buques y condiciones que deben reunir éstas, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 24 de junio de 1975 página 13696, punto 2.4.3, párrafo primero, a continuación ser transcribe dicho párrafo, debidamente corregido:

«2.4.3. Licencia de estación de barco. Será, en general, obligatoria para todos los buques de 300 o más TRB, salvo los de servicios portuarios que no salen a la mar (clase S), y también para los de tonelaje inferior en el caso de buques que realicen viajes internacionales o se les hayan asignado frecuencias para comunicacions con estaciones costeras extranjeras determinadas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/01/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18968).
  • Fecha de derogación: 01/02/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de junio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-13426).
Materias
  • Buques
  • Estaciones de radio
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía

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