Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Orden ministerial de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio de los buques y condiciones que deben reunir éstas, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 24 de junio de 1975 página 13696, punto 2.4.3, párrafo primero, a continuación ser transcribe dicho párrafo, debidamente corregido:
«2.4.3. Licencia de estación de barco. Será, en general, obligatoria para todos los buques de 300 o más TRB, salvo los de servicios portuarios que no salen a la mar (clase S), y también para los de tonelaje inferior en el caso de buques que realicen viajes internacionales o se les hayan asignado frecuencias para comunicacions con estaciones costeras extranjeras determinadas.»
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