Ilustrísimo señor:
El Decreto 1505/1963, de 24 de junio, sobre Jurados de Empresa únicos y centrales, determina, en su artículo 2.o, párrafo segundo, que a los efectos de la posible constitución de dichos Jurados, las solicitudes que han de ser dirigidas al Ministerio de Trabajo, a través de la Organización Sindical, habrán de ser formuladas por las Empresas.
En base a la propia significación de los Jurados de Empresa y al carácter de comunidad de intereses y de asociación de hombres que colaboran a la producción, que a las Empresas asignan las Leyes Fundamentales del Reino, procede entender que la petición de constituir Jurados de Empresa únicos o centrales puede ser formulada por los propios trabajadores, si bien se requerirá el acuerdo, por mayoría absoluta, de los trabajadores en cada uno de los Jurados que existan en la Empresa.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades conferidas a este Ministerio en el artículo 4.o del mencionado Decreto 1505/1963, de 24 de junio, he tenido a bien disponer:
Las solicitudes para constituir Jurado único o Jurado central en las Empresas en las que existan varios Jurados podrán formularse a este Ministerio de Trabajo a través de la Organización Sindical, bien por el órgano directivo de las Empresas o por la representación legal de los trabajadores, siempre que se hubiese acordado así por la mayoría de los Vocales de trabajadores de cada uno de los Jurados existentes.
Lo dispuesto en la presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de abril de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Trabajo.
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