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Documento BOE-A-1976-9678

Protocolo relativo a la Comisión Internacional del Estado Civil, hecho en Berna el 25 de septiembre de 1950, y Protocolo Adicional al mismo, hecho en Luxemburgo el 25 de septiembre de 1952.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 14 de mayo de 1976, páginas 9335 a 9336 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-9678

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL

Las altas partes contratantes, considerando que por intercambio de cartas, Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y Suiza, han reconocido a la Comisión Internacional de Estado Civil; considerando que conviene precisar las modalidades del intercambio de documentación efectuado por conducto de dicha Comisión, han convenido las disposiciones siguientes:

Artículo I.

Con miras a la constitución y actualización de la documentación legislativa y jurisprudencial relativa al derecho de las personas y a la nacionalidad, que se ha confiado a la Comisión Internacional de Estado Civil, las altas partes contratantes se comprometen a proporcionar gratuitamente a dicha Comisión los informes que le sean necesarios para sus estudios y trabajos.

Artículo II.

Para consultar la documentación reunida por la Comisión Internacional de Estado Civil, los Departamentos ministeriales, las Misiones diplomáticas, los Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules o Agentes consulares de cada una de las altas partes contratantes podrán mantener correspondencia directa con el Secretario general de dicha Comisión.

Artículo III.

Las altas partes contratantes se comprometen a participar, mediante una subvención anual, en los gastos de funcionamiento de la Comisión.

Artículo IV.

Las altas partes contratantes harán llegar a las autoridades competentes de sus países respectivos las instrucciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, que entrará en vigor el primero de octubre de mil novecientos cincuenta.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, firman el presente Protocolo, que será depositado en los archivos de la Confederación Suiza, y del que se enviará una copia certificada conforme, por vía diplomática, a cada una de las altas partes contratantes.

Hecho en Berna, el 25 de septiembre de 1950.

Por Bélgica: firmado, K. de Lantsheere.

Por Francia: firmado, Guy Deltel.

Por Luxemburgo: firmado, V. Feyder.

Por los Países Bajos: firmado, P. J. de Kanter.

Por Suiza: firmado, E. Alexander.

PROTOCOLO ADICIONAL
al Protocolo relativo a la Comisión Internacional del Estado Civil, firmado en Berna el 25 de septiembre de 1950

Las altas partes contratantes signatarias del Protocolo de Berna de 25 de septiembre de 1950, relativo a la Comisión Internacional de Estado Civil, considerando que el desarrollo de los trabajos de esta Comisión hace prever la adhesión de nuevos Estados, han convenido las disposiciones siguientes:

Artículo Único.

1. Los Estados no signatarios del Protocolo de Berna de 25 de septiembre de 1950, relativo a la Comisión Internacional del Estado Civil, podrán ser sometidos a adherirse al mismo.

2. Su solicitud de adhesión supone la aceptación de los Reglamentos de la Comisión y el compromiso de suscribir el importe de la contribución en la forma resultante del artículo III del citado Protocolo, y de las reglas promulgadas para su aplicación. Esta solicitud se dirigirá por vía diplomática a la Confederación Suiza y será comunicada por ésta a cada uno de los Estados signatarios y adheridos, así como al Secretario general de la Comisión.

3. Toda nueva admisión deberá ser aprobada por votación favorable de la Asamblea General de la Comisión, por unanimidad de votos de los delegados habilitados por los Estados Parte en el Protocolo del 25 de septiembre de 1950.

Surtirá efecto treinta días después de la fecha de dicha votación y será comunicada a cada uno de los Estados signatarios y adheridos.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Protocolo adicional, que será depositado en los archivos del Gran Ducado de Luxemburgo y del que se enviará una copia certificada conforme por vía diplomática a cada una de las altas partes contratantes.

Hecho en Luxemburgo el 25 de septiembre de 1952.

De conformidad con este artículo han sido admitidos en la Comisión Internacional de Estado Civil los siguientes Estados:

La República Turca, el 24 de septiembre de 1953.

La República Federal de Alemania, el 27 de septiembre de 1956.

La República Italiana, el 4 de septiembre de 1958.

El Reino de Grecia, el 3 de septiembre de 1959.

La República de Austria, el 14 de septiembre de 1961.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, párrafo 3 del Protocolo Adicional, la admisión de España a la Comisión Internacional del Estado Civil y su adhesión al Protocolo de 25 de septiembre de 1950 tienen efecto a partir del 13 de octubre de 1974.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 3 de mayo de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/09/1950
  • Fecha de publicación: 14/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1974
  • Contiene Protocolo de 25 de septiembre de 1952.
  • Entrada en vigor: de forma general el 1 de octubre de 1950 y para España el 13 de octubre de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de mayo de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y, se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16963).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10595).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5533).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12946).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4609).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10822).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11049).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1184).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16066).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Internacional del Estado Civil

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