Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de fecha 3 de marzo de 1976, páginas 4408 a 4411, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo seis, donde dice: «… cuidando de cuanto el orden las Secciones requiera …», debe decir: «… cuidando de cuanto el orden de las sesiones requiera …».
En el artículo veintiuno.-Uno., donde dice: «En el Pleno se tratarán cuestiones …», debe decir: «En el Pleno no se tratarán cuestiones …».
En el artículo veintinueve, donde dice: «… los cuales cesarán en la terminación …», debe decir: «… los cuales cesarán a la terminación …».
En el artículo treinta y nueve, donde dice: «El Presidente, los Presidentes de Sección, el Secretario y el Vicesecretario percibirán …», debe decir: «El Presidente, los Presidentes de Sección, el Secretario general, los Secretarios de Secciones o de los grupos de trabajo, los Jefes de los Gabinetes de la Secretaría General y el Vicesecretario percibirán …».
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