La existencia de un desajuste entre la imposición establecida y la que, dentro de los límites señalados en el artículo trece del Decreto-ley diez/mil novecientos cincuenta y nueve en relación con la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, realmente se soporta en los respectivos procesos de elaboración y comercialización del aceite y harina de soja, hace aconsejable la revisión de la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a la partida doce punto cero uno B-tres del Arancel de Aduanas.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y con deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se modifica la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Tipo impositivo | |
---|---|---|---|
12.01 B-3 |
Las demás semillas y frutos oleaginosos: de soja. |
3,5 |
El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda.
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid