La disposición final tercera de la Ley de Reforma de la Ley del Suelo, de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, autoriza al Gobierno para que en el mismo plazo de un año, y a propuesta conjunta de los Ministros de Información y Turismo y de la Vivienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, apruebe por Decreto un texto refundido de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, sobre centros y zonas de interés turístico nacional, en el que, a salvo siempre de las competencias que en ella están atribuidas a ambos departamentos, se adapten las normas de contenido urbanístico de dicha Ley, a lo dispuesto en la presente, continuando vigente en todos sus términos aquélla, en tanto el indicado texto refundido sea aprobado.
La conveniencia de aguardar a la realización de este texto a la aprobación previa del texto refundido de la Ley del Suelo ha hecho imposible que se cumpla el plazo fijado por la Ley, por lo que es conveniente prorrogarlo a través de una norma de rango legal.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley.
DISPONGO:
Se amplía en seis meses el plazo a que se refiere la disposición final tercera de la Ley de Reforma de la Ley del Suelo, de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, a los efectos de aprobar un texto refundido de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, sobre centros y zonas de interés turístico.
Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Dado en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
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