El Decreto-ley de dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta, por el que se creó el Patronato Nacional de la Montaña de Montserrat, ha cumplido sus objetivos durante los veinticinco años de su vigencia con los resultados positivos que se ofrecen ostensiblemente, tanto en la Montaña y el Santuario como en la coordinación del funcionamiento de sus órganos administrativos internos. Pero la intensidad con que últimamente la Diputación Provincial de Barcelona ha aplicado sus esfuerzos a mejorar los accesos a Montserrat y a colaborar con el propio Monasterio en los fines coincidentes, al mismo tiempo que la orientación pública fortalecedora de las estructuras provinciales, sin olvidar la singular proyección que Montserrat tiene en Cataluña, aconsejan revisar la organización del Patronato; revisión que puede efectuarse mediante norma de rango reglamentario al amparo de la autorización contenida en el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El Patronato Nacional de la Montaña de Montserrat se denominará en lo sucesivo «Patronat de la Muntanña de Montserrat».
El Patronat de la Muntanya de Montserrat tendrá su sede en la Diputación Provincial de Barcelona. Estará presidido por el Presidente de dicha Corporación y formarán parte del mismo en calidad de Vocales:
Primero. Cuatro Diputados provinciales de Barcelona y un representante de cada una de las Diputaciones de Gerona, Lérida y Tarragona, designados todos ellos por el Pleno de las respectivas Corporaciones.
Segundo. Un representante de cada uno de los Municipios de Santa Cecilia de Montserrat, Monistrol, Collbató y el Brunch, designados por los. Plenos de los respectivos Ayuntamientos.
Tercero. Ocho representantes del Monasterio de Montserrat, designados por la Abadía.
Cuarto. Cinco representantes de la Administración del Estado, designados por el Gobernador civil de Barcelona, entre los Jefes de los servicios periféricos de los Departamentos ministeriales con competencias afines a las del Patronato.
Los Vocales del Patronato se renovarán por trienios.
El Pleno del Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente.
El Pleno del Patronato, constituido con arreglo al artículo anterior, propondrá al Ministerio de la Gobernación la adaptación de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Decreto de trece de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, adoptando cuantos acuerdos estime necesarios o útiles para los fines que determinaron la creación del Patronato y recabando la concurrencia y consejo de las personalidades e Instituciones pertinentes.
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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