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Documento BOE-A-1977-10555

Real Decreto 872/1977 de 23 de abril, por el que se crea el cargo de Subdelegado del Gobierno en Ceuta y en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1977, páginas 9146 a 9147 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-10555

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia de instrumentar del modo más. efectivo posible la necesaria asistencia en el orden administrativo a los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla, teniendo en cuenta el volumen y complejidad de las funciones que tienen encomendadas, como máximos representantes de la Administración Civil del Estado, hace necesaria la creación de la figura del- Subdelegado del Gobierno en dichas ciudades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea el cargo de Subdelegado del Gobierno en cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo segundo.

Sus titulares serán designados por Orden del Ministro de la Gobernación, entre funcionarios públicos con titulación de grado superior y cinco años de servicio activo. Tendrán categoría de Subdirector general y les corresponderán los derechos y honores que el Decreto de 10 de octubre de 1958 concede a los subgobernadores civiles.

Artículo tercero.

Los Subdelegados estarán a las órdenes de los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y ejercerán además de las funciones y cometidos concretos que se les encomienden las competencias que éstos les deleguen en relación con el orden público, con la Administración Local y con la coordinación y dirección de las actividades de las Delegaciones de los Ministerios civiles.

Artículo cuarto.

Corresponderá también a los Subdelegados del Gobierno la sustitución de los Delegados, en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.

Artículo quinto.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 28/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1977
Referencias anteriores
  • CITA Decreto de 10 de octubre de 1958.
Materias
  • Ceuta
  • Gobiernos civiles
  • Melilla

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