La conveniencia de instrumentar del modo más. efectivo posible la necesaria asistencia en el orden administrativo a los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla, teniendo en cuenta el volumen y complejidad de las funciones que tienen encomendadas, como máximos representantes de la Administración Civil del Estado, hace necesaria la creación de la figura del- Subdelegado del Gobierno en dichas ciudades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea el cargo de Subdelegado del Gobierno en cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Sus titulares serán designados por Orden del Ministro de la Gobernación, entre funcionarios públicos con titulación de grado superior y cinco años de servicio activo. Tendrán categoría de Subdirector general y les corresponderán los derechos y honores que el Decreto de 10 de octubre de 1958 concede a los subgobernadores civiles.
Los Subdelegados estarán a las órdenes de los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y ejercerán además de las funciones y cometidos concretos que se les encomienden las competencias que éstos les deleguen en relación con el orden público, con la Administración Local y con la coordinación y dirección de las actividades de las Delegaciones de los Ministerios civiles.
Corresponderá también a los Subdelegados del Gobierno la sustitución de los Delegados, en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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