Excelentísimos e ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 31 de enero de 1977 delegó determinadas atribuciones del Ministro de la Gobernación en los Subsecretarios, Directores generales y otras autoridades del Departamento.
Mediante Real Decreto 736/1977, de 15 de abril, se modificó la acción de los Ministerios de la Gobernación y de Trabajo en materia de asistencia social y servicios sociales, a base de operar una transferencia de competencias, y funciones en favor de este último Departamento.
Efectuadas, por otro lado, modificaciones personales en el Ministerio de la Gobernación, parece útil ratificar y modificar la Orden de 31 de enero último en consonancia con las alteraciones jurídicas producidas.
En virtud de todo ello y, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que autoriza la delegación de atribuciones entre los órganos de la Administración Pública, he dispuesto lo siguiente:
Se ratifica en sus propios términos y alcance la delegación de atribuciones efectuada mediante Orden ministerial de 31 de enero de 1977.
Queda derogado el artículo 5.° de dicha Orden ministerial, así como la mención que en su articulo 3.° se efectúa en favor del Director general de Asistencia Social.
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1977.
MARTIN VILLA
Excmos. e Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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