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Documento BOE-A-1977-1060

Real Decreto 3032/1976, de 3 de diciembre, sobre creación de una Comisión Interministerial encargada de la revisión de las tasas y tributos parafiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1977, páginas 816 a 817 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-1060

TEXTO ORIGINAL

En Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis de ocho de octubre, sobre medidas económicas, autoriza al Gobierno, en su artículo diecisiete, para proceder por Real Decreto-ley, por una sola vez, y antes del treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y siete, a la revisión de las tasas y tributos parafiscales en vior, cualquiera que sea su origen, determinando las que deban suprimirse o refundirse, y pudiendo elevar hasta un máximo del cincuenta por ciento de su actual importe las de cuantía fija que no hayan sufrido alteración con posterioridad al uno de enero de mil novecientos setenta y uno, con las excepciones- que en el mismo precepto se indican.

La existencia de tasas y tributos parafiscales en diferentes Ministerios y la atribución de la superior competencia gestora de esta clase de tributos al Ministerio de Hacienda aconseja que la elaboración de los pertinentes proyectos de revisión se realice bajo criterios de unidad, con la intervención de los Organismos competentes del Ministerio de Hacienda, en colaboración con representantes de los Departamentos que tengan a su cargo tasas o tributos parafiscales, que hayan de ser objeto de la autorizada revisión. De ahí la conveniencia, de constituir en el Ministerio de Hacienda una Comisión interministerial encargada de la preparación de los proyectos de Reales Decretos-leyes, que habrán de ser elevados al Ministro de Hacienda, de acuerdo con las directrices señaladas en el Real Dcreto-ley citado.

En su virtud, previa autorización de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

A los efectos de la revisión prevista en el artículo diecisiete del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, se crea una Comisión interministerial, presidida por el Subsecretario de Hacienda, e integrada por los siguientes funcionarios: por parte del Ministerio de Hacienda, un representante de la Dirección General de Tributos, otro de la Dirección General del Tesoro, y un tercero, de la Secretaría General Técnica, todos ellos designados por el Subsecretario de Hacienda. Por parte de cada uno de los demás Departamentos Ministeriales que tengan a su cargo la administración de tasas y tributos parafiscales, tres representantes por cada uno de ellos, designados por el Subsecretario del respectivo Departamento. Actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto el jefe de la Sección de Tasas y Tributos Parafiscales de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.

La Comisión, cuya presidencia podrá ser delegada en el Director general de Tributos, se constituirá en el Ministerio de Hacienda para acordar los diferentes trabajos a realizar y la forma de llevarlos a cabo.

Artículo 3.

La Comisión deberá comenzar sus actividades dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Real Decreto, a cuyos efectos el Ministerio de Hacienda y los demás Departamentos Ministeriales afectados designarán con la antelación debida a los respectivos represetantes.

Artículo cuarto.

El Presidente de la Comisión convocará las sesiones, organizará y distribuirá los trabajos, y requerirá, en su caso, los asesoramientos que estime precisos para la mas eficaz labor de la Comisión, cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiendo adscribirse a la misma el personal auxiliar necesario.

Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES. GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1976
  • Fecha de publicación: 14/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-4991).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Tasas y exacciones parafiscales

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